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Contraloría General de la República · N° 086004N16

Dictamen N° 86.004, de 28 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.004 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danny Valencia Campos, reclamando en contra de la resolución exenta N° 5.568, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), a través de la cual se le excluyó de la nómina de beneficiarios del subsidio habitacional otorgado por la resolución exenta N° 10.587, de 26 de diciembre de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto aquel figura como propietario de un bien raíz adquirido con anterioridad a la aplicación de dicho subsidio. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de este Órgano de Control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por el SERVIU, cabe apuntar que el artículo 15, letra a), del decreto N° 49, de 2011, de la mencionada cartera de Estado, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda -en su texto vigente a la data de postulación del subsidio de que se trata-, aplicable en la especie, prescribe en lo que interesa, que no podrán postular a dicho subsidio las personas que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda, impedimento que se mantendrá hasta el momento de la escrituración de la vivienda del beneficiario, pudiendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo familiar declarado. Enseguida, que el artículo 35 del mismo texto reglamentario, prevé, en lo pertinente, que si antes de la aplicación del subsidio se detecta una infracción del postulante, el SERVIU, entre otras medidas, “procederá a la exclusión de el o los postulantes infractores de la nómina de seleccionados”. Lo propio dispone, actualmente, el artículo 61 de tal acto, modificado por el decreto N° 105, de 2014, del ministerio del ramo. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista es posible apreciar que la adquisición del inmueble por parte del señalado beneficiario aconteció el 23 de agosto de 2013, esto es, entre la fecha del otorgamiento del subsidio y antes de la aplicación de aquel. En ese contexto, es dable concluir que la actuación del SERVIU en orden a excluir al beneficiario de la nómina del indicado subsidio habitacional, constituye la imposición de una medida prevista en el ordenamiento vigente para la situación reseñada, por lo que no procede acoger la reclamación de la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.369, de 2016, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086004N16, de 28 de noviembre de 2016.

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