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Contraloría General de la República · N° 027463N14

Dictamen N° 27.463, de 17 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 27.463 Fecha: 17-IV-2014 Por la presentación de la referencia, el señor Nazzar Chahuan Nazar reclama que la Dirección de Obras Municipales de Recoleta, en el acta de observaciones a que alude, relativa a un anteproyecto de edificación, manifestó que se deben eliminar las construcciones proyectadas en el área de ensanche afecta a utilidad pública de la calle Santa Filomena, a la altura de los N°s. 304 y 314. Ello, toda vez que, según expone el interesado, aquella se encontraría caducada, correspondiendo fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a esa zona, acorde con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido su parecer, se pronunciaron sobre la materia, a petición de esta Sede de Control, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la singularizada cartera, y ese municipio. Sobre el particular, es pertinente apuntar que según lo dispuesto en el citado artículo 59, caducada la declaratoria de utilidad pública, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar, dentro del plazo de seis meses, contados desde tal caducidad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate, en los términos que precisa. En seguida, y en relación con lo anterior, que la jurisprudencia de este origen -vgr., el dictamen N° 18.190, de 2012- ha indicado que concurriendo el supuesto previsto en el ordenamiento en análisis que hace procedente la fijación de nuevas normas urbanísticas -esto es, la caducidad de la declaratoria de utilidad pública-, el competente municipio se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas destinadas al efecto, dentro del plazo de seis meses. En ese contexto, y habida consideración de que la municipalidad asevera en su informe que, en la especie, la declaratoria de utilidad pública habría caducado, encontrándose el plazo de seis meses establecido en el antedicho artículo 59 vencido con creces, esa entidad edilicia se halla en la obligación de llevar a cabo las gestiones destinadas a dar cumplimiento, a la mayor brevedad, a la preceptiva en comento, informando de ello a esta Contraloría General. Finalmente, y atendido lo expresado por ese municipio en su informe, debe precisarse que la circunstancia de que hubiere operado la caducidad de que se trata no implica que la categoría de la calle en comento prevista en el Plan Regulador Comunal -esto es vía local- haya cambiado a la de pasaje, y que, por lo tanto, resulte aplicable a su respecto lo prescrito en el artículo 2.3.3. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027463N14, de 17 de abril de 2014.

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