Contraloría General de la República · N° 025450N13
Dictamen N° 25.450, de 25 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 25.450 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que a la funcionaria de esa entidad edilicia, señora Marcela Donoso González, se le contabilice -para efectos de determinar su antigüedad en la Administración del Estado- el período durante el cual se desempeñó en el municipio de Huechuraba, contratada bajo las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las respectivas entidades edilicias confeccionarán un escalafón, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo al tiempo servido, primero en el cargo, luego en el grado, posteriormente en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. Por su parte, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidas -en lo que interesa- las Municipalidades. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.783, de 1991 y 52.802, de 2009, ha precisado que para determinar la referida antigüedad, deben considerarse los servicios prestados efectivamente en cualquier repartición pública, siendo útil el tiempo servido como personal de planta, a contrata o bajo las normas del Código del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial el certificado emitido por la jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad de Huechuraba, consta que la señora Donoso González ingresó a ese municipio el 1 de julio de 1992, y se desempeñó como contratada por este -en virtud de las normas contenidas en el aludido Código Laboral- hasta el 31 de agosto de 1993. En consecuencia, la Municipalidad de Independencia deberá proceder a ubicar a la individualizada funcionaria en el próximo escalafón, considerando -para efectos de determinar su antigüedad en la Administración del Estado- el tiempo servido bajo dicha normativa en la indicada entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025450N13, de 25 de abril de 2013.
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