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Contraloría General de la República · N° 040647N12

Dictamen N° 40.647, de 9 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 40.647 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sub-Director Médico del Instituto Nacional del Tórax, solicitando un pronunciamiento jurídico respecto a cuál es la autoridad competente de la Universidad de Chile para representar y actuar en nombre de dicha Casa de Estudios Superiores, y las facultades para disponer y comprometer su patrimonio, mediante la suscripción de un convenio docente asistencial. Dicha funcionaria señala que aquella Universidad ha manifestado su interés en que se asigne el uso del mencionado hospital como campo clínico para el desarrollo de la actividad docente asistencial, de acuerdo a la norma general técnica y administrativa aprobada por el Ministerio de Salud. Asimismo, indica que no existe acuerdo entre las partes, respecto a cuál es la autoridad facultada por el ordenamiento jurídico para suscribir el mencionado convenio, por cuanto a través de una de sus cláusulas la Universidad se obligaría a pagar al referido Instituto una suma de 500 unidades de fomento que se aportarían para equipamiento que se deberá entregar en propiedad al Instituto, o para mejoras en su infraestructura o proyectos propios. Requerido su informe, el Rector de la mencionada Entidad Educativa, señala que la Decana de la Facultad de Medicina se encuentra investida de las facultades para suscribir convenios docentes asistenciales con los establecimientos de salud, además de tener las atribuciones para destinar los recursos económicos pertinentes que se comprometan en virtud de dicho acuerdo, teniendo como límite solo la disponibilidad presupuestaria. Sobre el particular, cabe precisar que según el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, el Rector de esta institución es su máxima autoridad y su representante legal, y que además le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de esa Casa de Estudios Superiores al más alto nivel, las que podrá delegar. Luego, el artículo 19 del mismo texto normativo, señala en su letra b) que al Rector le corresponde especialmente dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad. En concordancia con lo anterior, la mencionada autoridad dictó el decreto universitario exento N° 7.732, de 1996, a través del cual se delegó en los Decanos de Facultad y otras autoridades, la atribución de celebrar convenios de colaboración, cooperación e intercambio en materia académica, de investigación y de docencia, de campo para desarrollo profesional, de aplicación tecnológica y de desarrollo de actividades científicas con instituciones nacionales, internacionales o extranjeras. Por su parte, el decreto universitario exento N° 906, de 2009, que fija el Reglamento General de Facultades, dispone en su artículo 2° que ellas constituyen la estructura fundamental de la Universidad de Chile y tienen rango universitario equivalente, definiéndolas como organismos académicos y de gobierno encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley. Enseguida, la letra m) del artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario, dispone que el Decano tendrá, entre otras, la atribución de autorizar y ejecutar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad. Al respecto, es importante mencionar que de conformidad al artículo 3° del Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos de la Universidad de Chile, aprobado por decreto universitario N° 2.750, de 1978, se entenderá, para efectos de esta normativa, como “Jefes de Servicio”, a aquellos funcionarios que tengan a su cargo la dirección de un órgano o servicio a que se le haya asignado un presupuesto, siendo consideradas las facultades como órganos de esa Casa de Estudios Superiores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del reglamento mencionado. Asimismo, conviene indicar que la administración de los fondos universitarios corresponde a los aludidos “Jefes de Servicio”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, inciso primero, del texto reglamentario señalado, y que según su artículo 24, los órganos y servicios sólo podrán contraer compromisos hasta los montos autorizados en sus respectivos presupuestos. Como puede apreciarse, considerando los términos de la consulta, lo informado a esta Entidad Fiscalizadora por la Universidad requerida, y los preceptos reseñados, la Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile tiene las atribuciones necesarias para suscribir convenios docentes asistenciales y ejecutar los gastos que dicho acuerdo conlleva, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria y que el convenio se refiera únicamente a dicha Facultad, por cuanto ésta sólo puede representar al órgano universitario del cual es su máxima autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040647N12, de 9 de julio de 2012.

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