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Contraloría General de la República · N° 061616N14

Dictamen N° 61.616, de 12 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 61.616 Fecha : 12-VIII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don John Sotomayor Pinuer, requiriendo que se deje sin efecto el oficio N° 3.484, de 2013, emitido por la Contraloría Regional de Tarapacá y el dictamen N° 14.469, de 2014, de esta Sede Central, que se retrotraiga el procedimiento al estado anterior a la dictación de los mismos y, en consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la legalidad de las resoluciones dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en las que esa entidad se declaró incompetente para conocer, mediante un procedimiento de tutela laboral, de hechos acaecidos antes de la vigencia de un contrato laboral. Sobre el particular cabe señalar que el dictamen N° 14.469, de 2014, ratificó el oficio N° 3.484, de 2013, manifestando que la indicada Contraloría Regional actuó conforme a derecho al abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el peticionario puesto que la materia sujeta a su conocimiento ya había sido resuelta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique y ratificada por la Excma. Corte Suprema. Al respecto, consta que la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique -en el recurso de protección Rol N° 544-2013-, resolvió el fondo del asunto de que se trata, con fecha 11 de octubre de 2013, al precisar en su considerando tercero que los hechos discriminatorios, a juicio del recurrente, se desarrollaron en una etapa previa a la concreción del contrato de trabajo y, por ende, se encuentran excluidos del procedimiento tutelar, por disposición expresa del artículo 485 del Código del Trabajo En este sentido, conviene recordar que el aludido artículo 485, a propósito del Procedimiento de Tutela Laboral, establece en su inciso primero que “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.”. Enseguida, su inciso segundo señala que “También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.”. Al respecto, el aludido inciso sexto se refiere a los actos de discriminación acaecidos en las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto de ese mismo artículo 2°, esto es, distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. En consecuencia, tal como lo manifestara la referida Iltma. Corte de Apelaciones, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, al no dar lugar al procedimiento de tutela laboral exigido por el reclamante, no incurrió en ningún acto arbitrario o ilegal, pues sus actuaciones se emitieron conforme a las facultades legales que a dicho servicio le han sido atribuidas. Por lo tanto, no cabe sino ratificar el oficio N° 3.484, de 2013, emitido por la Sede Regional de Tarapacá y el dictamen N° 14.469, de 2014, de esta Sede Central. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061616N14, de 12 de agosto de 2014.

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