Contraloría General de la República · N° 089621N16
Dictamen N° 89.621, de 14 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.621 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 51.911, de 2016, de este origen, informando que el funcionario Patricio Enrique Inostroza, adeuda la cantidad de $14.615.434, por concepto de remuneraciones indebidamente percibidas, en el período que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control, manifestó, en síntesis, que ese servidor, durante el tiempo en que ejerció como jefe de departamento subrogante, únicamente tuvo derecho a recibir el sueldo del grado 4 de la Escala Única de Sueldos, por lo que esa entidad debía realizar los cálculos pertinentes para determinar las sumas mal percibidas, entre los meses de abril de 2013 y agosto de 2015. No obstante, resulta necesario precisar que de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 88 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, la remuneración, en el evento de la subrogación, será solo la del empleo que desempeñe en esta calidad, cuando proceda conforme a los artículos 4° y 82 del mismo texto legal, y siempre que sea superior a la que le corresponde en su cargo como titular, situación esta última que no aconteció en la especie, toda vez que el monto asociado al grado 6 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas, es superior al grado 4 de la del decreto ley N° 249, de 1973. De acuerdo con lo expresado, esta Entidad de Control ha determinado que el interesado debe reintegrar la cantidad de $13.009.723, por concepto de remuneraciones indebidamente percibidas durante el período consultado, por lo que es dable concluir que el cálculo informado por la entidad empleadora, no se ajusta a derecho. En consecuencia, esa Subsecretaría deberá requerir al recurrente la suma indicada, sin perjuicio del derecho que le asiste de pedir al Contralor General, la condonación o el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo establece el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Se adjunta anexo con el detalle de los cálculos efectuados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089621N16, de 14 de diciembre de 2016.
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