Contraloría General de la República · N° 018869N14
Dictamen N° 18.869, de 14 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 18.869 Fecha: 14-III-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Andrés Gavilán Zurita, abogado, quien actuando en representación de doña Luz Rivera Pulgar, requiere que se exija a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Región de la Araucanía (SEREMI) informar sobre la demora en la tramitación de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en contra de la resolución exenta N° 78, de 2012, de dicha entidad, que denegó a su representada la solicitud de incorporación al Registro de Propiedad Irregular por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Requerido su informe, la SEREMI expresa que rechazado el recurso de reposición en contra del señalado acto administrativo exento y debido a la interposición subsidiaria de un recurso jerárquico, el expediente respectivo fue remitido al órgano superior correspondiente, esto es, a la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Por su parte, la aludida Subsecretaría reconoce el indicado retardo e informa que se debió a que los antecedentes “se encontraban traspapelados en archivos de la División Constitución Propiedad Raíz”, pero que sin embargo tal repartición ya efectuó el análisis del recurso jerárquico mencionado, por lo que enviará a su autoridad una propuesta de resolución, la que una vez afinada será remitida a la SEREMI para su notificación. Además, acompaña el oficio N° 91, del 24 de febrero del presente año, en el cual se informan medidas adoptadas en tal sentido. Al respecto, debe tenerse presente lo ordenado en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que previene que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, lo que resulta concordante también con lo dispuesto en los artículos 7° y 13 de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad que rige los actos de las autoridades y funcionarios públicos, y al de no formalización. Luego, en relación a la demora en resolver el aludido recurso jerárquico, cabe indicar que tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.575, de 2010; 81.794, de 2011 y 7.631, de 2014, ella puede importar una vulneración a las disposiciones precitadas, de modo que la Subsecretaría de Bienes Nacionales debe adoptar las medidas necesarias a objeto de que sus actuaciones se ejecuten oportunamente. Atendido lo expuesto, corresponde que el señalado recurso jerárquico sea atendido debidamente por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, de lo cual se deberá informar a este Órgano de Control, a la mayor brevedad. Transcríbase al interesado, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018869N14, de 14 de marzo de 2014.
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