Contraloría General de la República · N° E170178N21
Dictamen N° E170178, de 30 de diciembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E170178 Fecha: 30-XII-2021 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución de la suma, que aprueba la transferencia de recursos del Programa Asentamientos Precarios al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén (SERVIU) para la ejecución del proyecto “Habilitación Lote 1B-1, Campamento Las Quilas II”, por cuanto, de acuerdo con lo graficado en el plano de anteproyecto de loteo ingresado a la Dirección de Obras Municipales de Aysén, se observa que parte de las viviendas del conjunto habitacional que se materializará en ese lote se proyecta sobre superficies afectas a las declaratorias de utilidad pública correspondientes a las vías Avda. Costanera y Avda. Benigno Díaz, previstas en el Plan Regulador Interurbano de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco -aprobado por la resolución N° 15, de 1999, del pertinente Gobierno Regional-. No obsta a lo anterior lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, a que se alude en la minuta adjunta a los antecedentes, del Jefe del Departamento de Asentamientos Precarios, pues este regula un mecanismo excepcional y, por ende, de alcance restringido, que no es factible de ser utilizado en la situación en comento, en que se emplearán recursos públicos para la construcción de soluciones habitacionales definitivas destinadas a beneficiarios del nombrado programa, algunas de las cuales permanecerán gravadas total o parcialmente por las mencionadas declaratorias de utilidad pública, con las restricciones que de ello se derivan y sujetas a una eventual expropiación. Sin desmedro de lo expresado, cabe precisar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 73.045, de 2014, y 38.629, de 2016, de este origen, que tampoco se advierte sustento normativo para que el SERVIU pueda, en su caso, omitir la suscripción de la escritura pública requerida en el citado artículo 121, como también se indica en la minuta referida. Finalmente, en lo formal, se aprecia un error en el orden correlativo de los literales contenidos en la parte considerativa del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E170178N21, de 30 de diciembre de 2021.
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