Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 029515N15

Dictamen N° 29.515, de 15 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 29.515 Fecha: 15-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Castillo Espinosa, quien reclama el pago de las labores que habría efectuado a honorarios para la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, consistentes en la confección de un estudio relativo a las materias que detalla en su presentación. En este sentido, el peticionario expresa que no se le enteraron las mencionadas tareas, toda vez que ese documento fue rechazado por la citada institución, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho, ya que en tal evento procedía la aplicación de la multa fijada en el contrato. Al respecto, la DIPRES manifestó, en síntesis, que la retribución de los trabajos realizados por el interesado, se encontraba condicionada a la aprobación del preinforme y del informe final pertinente, en la medida que ellos fuesen elaborados de conformidad a los lineamientos señalados en los términos de referencia adjuntos al convenio celebrado, supuesto que, en su concepto, no se produjo en la especie. Sobre el particular, es útil considerar que según lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. En este sentido, debe destacarse que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el cual, en su cláusula primera, señala, en lo atinente, que el referido estudio sería confeccionado con apego a lo expuesto en los términos de referencia adjuntos al contrato, agregando en su cláusula tercera que los honorarios acordados serían pagados en dos cuotas, las que se enterarían una vez que el coordinador del panel de evaluación y la Dirección de Presupuestos den su conformidad al borrador preliminar y al informe final, respectivamente. De esta manera, la problemática planteada por el recurrente, recae en determinar si las labores que realizó se ajustan a las condiciones previstas en el convenio celebrado por las partes, aspecto que, por su naturaleza, reviste el carácter de litigioso, lo que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 62.726, de 2014, de este origen. Asimismo, conviene hacer presente que lo precedentemente expuesto también incide en la eventual procedencia de la aplicación de las multas reguladas en la cláusula cuarta del pacto en análisis, motivo por el cual tampoco es posible referirse a ese aspecto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029515N15, de 15 de abril de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium