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Contraloría General de la República · N° OF36972N26

Dictamen N° OF36972, de 20 de febrero de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que el dinero extraviado en el aeropuerto debe seguir el procedimiento del Código Civil solo si su monto alcanza para costear las publicaciones y la subasta; si no, el municipio no debe asumir esos gastos.

Texto del pronunciamiento

N° OF36972 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Pudahuel solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento y destino que debe darse a las especies consistentes en dinero que hayan sido extraviadas en el aeropuerto y entregadas a dicha entidad edilicia. Lo anterior, en el marco del convenio de colaboración existente entre la Municipalidad de Pudahuel y la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 629 del Código Civil señala que “si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere”. Agrega que “el aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo”. Por último, señala que, si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro. Asimismo, el artículo 630 del mismo cuerpo normativo establece que “si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva”. Por su parte, de acuerdo con el convenio para la entrega de bienes abandonados suscrito por la Municipalidad de Pudahuel y la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S. A (SCNP), firmado el 21 de octubre de 2016, su cláusula primera, numeral /Uno. Tres/ señala que los bienes abandonados son mantenidos en custodia por SCNP, durante un tiempo razonable, quedando a disposición, en todo momento, de sus respectivos dueños. Agrega la cláusula segunda /Dos. Uno/, en lo que interesa, que la referida custodia se mantendrá durante un periodo mínimo de 3 meses. Luego, el punto /Dos. Dos/ dispone que la municipalidad se compromete, a su entero costo y responsabilidad, a recibir, desde el aeropuerto, en el primer día hábil de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, los bienes abandonados que SCNP pusiere a su disposición. Al efecto, las partes harán reuniones de coordinación entre sí y en sus propias organizaciones internas, para la coordinación respecto de las fechas, formas y horarios en que se llevará(n) a cabo la(s) respectiva(s) entrega(s), en cada caso. Finalmente, la cláusula tercera indica en su numeral /Tres. Uno/, que a partir del momento de la entrega de los bienes abandonas por SCNP a la municipalidad, esta asumirá la responsabilidad sobre los bienes abandonados y, en especial, respecto del almacenamiento, inventario, conservación, custodia, publicación de avisos, restitución a los dueños que los reclamaren y/o venta en pública subasta, y, en general, del cumplimiento por la municipalidad de sus obligaciones de acuerdo con la normativa vigente. III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, debe anotarse que la normativa citada no distingue entre el dinero y otros bienes muebles abandonados, por lo que, en principio, debiera aplicarse en ambos casos el mismo procedimiento establecido en el Código Civil. Sin embargo, en el caso del dinero, debe tenerse en especial consideración su naturaleza fungible, la dificultad probatoria para determinar quién es su verdadero dueño y, dependiendo de su monto, la circunstancia que tanto la publicación de los avisos -hasta en tres ocasiones- en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, como la realización de una subasta pública, podría resultar más onerosa que su importe, lo que ciertamente resulta contrario a los principios de eficiencia y eficacia. Siendo ello así, esta Contraloría General estima que, en la hipótesis descrita, debe estarse al monto al que asciende el dinero extraviado, de modo tal que, si el mismo permite pagar las publicaciones y la eventual subasta pública que exige el Código Civil, podrá llevarse a cabo el apuntado procedimiento; de lo contrario, no corresponde que el municipio asuma el gasto de todo o parte de esas expensas, por apartarse de la finalidad propia de tales entidades e importa el uso de recursos públicos para un fin eminentemente privado. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF36972N26, de 20 de febrero de 2026.

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