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Contraloría General de la República · N° E394040N23

Dictamen N° E394040, de 15 de septiembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la Fuerza Aérea se apartó de las bases al rechazar las ofertas de Chesterfield por no expresar la garantía en pesos, exigencia no prevista, y deberá entregarle la información del trato directo.

Texto del pronunciamiento

Nº E394040 Fecha: 15-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Loyola Goich, en representación de Chesterfield Latin America Corredores de Seguro SpA, quien reclama que no habría resultado procedente que la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile rechazara las propuestas que esa empresa presentó en el proceso licitatorio convocado para la contratación de seguros de incendio y adicionales para la infraestructura social habitacional y no habitacional, ID N° 2974-257-LR22, dando como fundamento para ello que la garantía de seriedad de sus dos ofertas no señalaba el monto asegurado en pesos. Indica, además, que posteriormente se realizó una contratación vía trato directo, para cuyos efectos se le solicitó una cotización, la que no fue aceptada, sin que se le proporcionaran los antecedentes relacionados con el resultado de ese proceso. Requerida sobre la materia, la mencionada institución castrense manifestó que la garantía acompañada por el recurrente no habría cumplido con lo establecido en las respectivas bases administrativas, al no indicar su monto en pesos. Añade que la aludida convocatoria fue declarada desierta y posteriormente contrató con otra empresa, vía trato directo, los respectivos seguros. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que “Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación”. A su vez, el inciso primero del artículo 11 de la mencionada ley prescribe que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo. Por su parte, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, prevé, en lo que interesa, que dentro del contenido mínimo de las bases de licitación se encuentra “El monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes”. Añade que “Las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato”. A su turno, el artículo 31 del citado texto reglamentario, que regula la garantía de seriedad de la oferta, indica, en su inciso cuarto, que al momento de regular la garantía de seriedad, las bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo. De acuerdo con la normativa citada, las correspondientes bases de licitación deben indicar el monto a que debe ascender la garantía de seriedad de la oferta. Además, esas disposiciones prohíben que se establezcan restricciones respecto de los instrumentos que los proponentes podrán presentar para caucionar la seriedad de sus ofertas. En este contexto, se debe tener presente que la finalidad que la normativa citada le atribuye a la garantía de seriedad de la oferta es habilitar la admisión del licitador o proponente en el acto de presentación de ofertas; asegurar la seriedad del ofrecimiento que hace cada proponente o participante; garantizar que se cumplirá con la propuesta formulada y caucionar que se celebrará el contrato licitado. III. Análisis y conclusión a. Rechazo de la garantía presentada Precisado lo anterior, y con la finalidad de atender el reclamo de la especie, es necesario tener presente que el N° 1 del literal D de las bases administrativas, aprobadas mediante la resolución exenta N° 395, de 2022, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, estableció, en lo pertinente, que el monto de la garantía de seriedad de la oferta debía ascender a $24.000.000. Además, es preciso mencionar que en esas bases no se consignó que el documento presentado como garantía debía señalar el monto asegurado en pesos. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que la peticionaria presentó como garantía de seriedad de sus ofertas una póliza de seguro, cuyo monto estaba expresado en unidades de fomento. En ellos aparece, asimismo, que mediante la resolución exenta N° 61, de 2023, de la aludida División, se rechazó las ofertas presentadas por la empresa recurrente porque la garantía de seriedad de sus ofertas no señalaba el monto asegurado en pesos, exigencia que, como se dijo, no estaba prevista en las correspondientes bases. Al efecto, se debe tener en cuenta que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). En mérito de lo expuesto, es menester concluir que la precitada institución no se ajustó a las disposiciones que regularon la pertinente licitación al rechazar las ofertas del recurrente, por lo que procede que adopte las medidas tendientes a que dicha situación no se reitere en lo sucesivo. b. Falta de entrega de los antecedentes de la contratación efectuada vía trato directo En relación con este reclamo, la aludida División deberá proporcionar al recurrente la información respectiva o indicarle el link de la página web en que ella se encuentra disponible. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E394040N23, de 15 de septiembre de 2023.

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