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Contraloría General de la República · N° 009215N17

Dictamen N° 9.215, de 17 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 9.215 Fecha: 17-III-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, el diputado don Gabriel Boric Font y la Dirección de Obras de la Municipalidad de Punta Arenas (DOM), solicitando la aclaración del dictamen N° 92.337, de 2016, de este origen, en lo que se refiere a la eventual caducidad del permiso de edificación concerniente al proyecto “Edificio Korner” y a la procedencia de que aquel sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sobre el particular, cabe recordar que a través del anotado dictamen, esta Entidad de Control se pronunció sobre las presentaciones de don Oscar Martínez Cabello, en representación de Inmobiliaria Olas S.A. y de la DOM, en las que solicitaban la reconsideración del oficio N° 2.327, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, el que concluía, en lo que interesa, que el permiso N° 655, de 2012, de la anotada unidad municipal -concerniente a la mencionada construcción- caducó el día 28 de septiembre de 2015, y que correspondía que el proyecto en cuestión ingresara al SEIA, por emplazarse en un área de protección patrimonial. En ese contexto, en el indicado dictamen N° 92.337 se determinó reconsiderar lo aseverado en el singularizado oficio N° 2.327, en cuanto a que el citado permiso caducó en la fecha ahí indicada, toda vez que del examen de los documentos tenidos a la vista en esa oportunidad, no se apreciaban antecedentes suficientes que justificaran aseverar que dentro de los tres años siguientes a la emisión de la nombrada autorización no se iniciaron las obras, o estas estuvieron paralizadas durante el mismo lapso, en términos de que la autoridad hubiere debido constatarla. Lo anterior, teniendo presente que la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos dispuestos en la normativa vigente para que se verifique la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa. Por último, y en cuanto a lo señalado en el anotado oficio N° 2.327 -respecto de que procedía que el aludido proyecto se sometiera al SEIA-, es dable puntualizar que el nombrado dictamen N° 92.337 -en base a la jurisprudencia administrativa que cita- complementó dicha conclusión en el sentido de precisar, por una parte, que no todo proyecto o actividad que se pretende ejecutar en un área que se encuentra bajo protección oficial debe necesariamente ingresar a tal sistema, sino solo aquellos que resulten relevantes desde el punto de vista del impacto ambiental que son susceptibles de provocar, y por la otra, que compete al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) -en su carácter de organismo técnico en la materia-, pronunciarse sobre la pertinencia de que el proyecto de la especie sea sometido al indicado procedimiento. Transcríbase a la citada municipalidad y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009215N17, de 17 de marzo de 2017.

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