Contraloría General de la República · N° 078569N12
Dictamen N° 78.569, de 18 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 78.569 Fecha : 18-XII-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central el oficio N° 1.955, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región (SERVIU), a través del cual dicha repartición informa acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo expresado por esta Sede de Control en su dictamen N° 54.682, de 2012. Es del caso apuntar que mediante el antedicho pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora manifestó, en síntesis, que la designación de doña Fernanda Paredes Alvarado como sustituta de doña Lorena Elizabeth Pineda Vargas -efectuada a través de la resolución exenta N° 722, de 2011, del SERVIU-, invocando para tales efectos el artículo 51 del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, no correspondía a una designación de sustituto, sino que a una reasignación del subsidio habitacional, toda vez que aquella no reunía ninguna de las calidades o parentescos a que alude el referido precepto. Asimismo, y considerando que la citada resolución no da cuenta de lo anterior ni de las razones por las que no se designó como sustituto a alguna de las personas a que se refiere la antedicha disposición reglamentaria, no obstante que, atendida su naturaleza, no puede sino tratarse de una resolución fundada, concluyó que lo resuelto por el SERVIU no se ajustaba a derecho, y dispuso que ese servicio arbitrara las medidas tendientes a subsanar tal situación, verificando efectivamente la concurrencia de las hipótesis reglamentariamente previstas para la designación de sustitutos, para los fines a que hubiere lugar, debiendo informar de ello a la mencionada Contraloría Regional. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que del examen del oficio precedentemente singularizado se advierte que el SERVIU procederá a dejar sin efecto la indicada resolución exenta N° 722, de 2011, y a dictar un acto administrativo fundado en su reemplazo. En ese contexto, se ha estimado pertinente reiterar que ese servicio deberá, a la mayor brevedad, resolver de manera fundada acerca del asunto de que se trata, verificando si en la especie concurre alguna de las hipótesis previstas en el respectivo reglamento para la designación de sustitutos o, en su caso, si se presentan circunstancias que, conforme a dicha preceptiva, permitan excluir tal posibilidad, informando de ello a la mencionada Contraloría Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078569N12, de 18 de diciembre de 2012.
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