Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 045215N12

Dictamen N° 45.215, de 26 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 45.215 Fecha: 26-VII-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los diputados señores Gabriel Silber Romo y Gabriel Ascencio Mansilla, solicita información acerca de la normativa que rige el uso del Palacio Presidencial de Cerro Castillo y si las estadías en ese inmueble de don José Miguel Piñera Echenique han infringido tal regulación. En su informe, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República señaló que no lleva un registro de las personas que ingresan o utilizan las indicadas instalaciones. Atendida la insuficiencia de esos datos, este Órgano Contralor requirió a esa entidad, mediante su oficio N° 10.789, de 2012, una ampliación de dicho informe, con referencia específica a lo consultado por los ocurrentes. No obstante, mediante su oficio N° 262, de 2012, esa Dirección Administrativa únicamente agregó que le compete comunicar a Carabineros de Chile la oportunidad en que el Jefe de Estado, su familia o invitados harán uso del inmueble ya indicado, además de proveer todo lo necesario para su estadía. Sobre la materia, cabe indicar que la resolución exenta N° 4.387, de 2010, de la Presidencia de la República, formalizó la estructura y funciones de esa repartición, disponiendo en su punto 7 que le corresponde a su Dirección Administrativa apoyar operativa y logísticamente al Presidente de la República en todo lugar y momento, además de velar por el mantenimiento del Palacio de La Moneda y del Palacio de Cerro Castillo. Con el objeto de realizar esta última labor, esa Dirección cuenta con el departamento denominado “Palacio Presidencial de Cerro Castillo”, cuya tarea principal, de conformidad con el punto 7.1.1. de la citada resolución, es atender al Presidente de la República, su familia y sus invitados en actividades oficiales, protocolares o privadas, para lo cual deberá mantener una comunicación expedita y coordinada con aquélla y solicitar todos los recursos necesarios. En tal contexto y aun cuando de los antecedentes examinados no se aprecia la existencia de una normativa que regule las condiciones de uso de la referida residencia, debe entenderse que la administración del Palacio Presidencial de Cerro Castillo que ejerce la Presidencia de la República exige a esa entidad, en lo que interesa, llevar un registro de las personas que concurren o permanecen en sus dependencias, por requerirlo así el idóneo empleo, mantenimiento y conservación de ese recinto. Por ende, en lo sucesivo, esa entidad deberá llevar un archivo que contenga los antecedentes antes mencionados, obligación cuyo cumplimiento será fiscalizado por este Ente de Control. Señalado lo anterior y considerando que no ha sido posible obtener los datos a que se refiere la consulta de la Cámara de Diputados, se remiten estos antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoria Administrativa para los fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045215N12, de 26 de julio de 2012.

Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D450

    La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D430

    El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium