Contraloría General de la República · N° 005127N18
Dictamen N° 5.127, de 16 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 5.127 Fecha: 16-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XX, para requerir, por las razones que indica, la reconsideración de la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador que ha concluido que es válida la notificación de retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, realizada en el año 1986 al recurrente, mediante la transcripción de la respectiva resolución. En esta ocasión, el peticionario indica que acompaña nuevos antecedentes para el análisis de su caso, obtenidos de la sección de acceso a la información pública de esa institución policial, relativos, por una parte, al hecho de que las comunicaciones de las resoluciones de retiro debían efectuarse, a la época de su alejamiento, en forma personal; y, por otra, que estas no se realizaban mediante una copia del acto sino que a través de una transcripción de la resolución. Al respecto, es útil recordar que desde la emisión del dictamen N° 20.483, de 2012, de este origen, se aclaró al peticionario que la notificación tiene por objeto hacer saber al interesado la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de dicho documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos, la transcripción de aquel, tal como ocurrió en su caso, con la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que su cese, verificado en esa última anualidad, se ajustó a derecho. Dicha conclusión, en relación con su situación, fue expresamente reiterada por los dictámenes N os 14.062 y 54.492, de 2013; 24.765 y 67.665, de 2014; 9.652, 56.909 y 88.471, de 2015, de modo que lo planteado por el recurrente ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que la documentación que se adjunta, en esta ocasión, permita variar lo resuelto. Finalmente, en lo que atañe a la petición de reconsiderar los dictámenes N os 52.609, de 2009 y 41.203, de 2015, de este origen, a fin de que las desvinculaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se notifiquen, en la actualidad, de la manera que indica, esto es, de forma personal, mediante carta certificada o de manera tácita, a la luz de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la ley N° 19.880, cumple con manifestar que tal asunto ya fue analizado en el dictamen N° 15.076, de 2017, mediante el cual se reconsideró toda la jurisprudencia en contrario a lo resuelto en dicho oficio, en específico, aquella que entendía que la notificación de un determinado acto administrativo, de efectos individuales, podía notificarse por medio del Boletín Oficial -conclusión de los oficios a que alude el peticionario-, pronunciamiento que fue transcrito a la Policía de Investigaciones de Chile. En atención a lo expuesto, no es posible acceder esta última solicitud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005127N18, de 16 de febrero de 2018.
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