Contraloría General de la República · N° 041170N15
Dictamen N° 41.170, de 22 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 41.170 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Cáceres Espina, funcionaria de la Superintendencia de Educación, para reclamar por cuanto esta le habría efectuado descuentos en su remuneración por concepto de planilla suplementaria mal enterada. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que realizó la aludida deducción a la peticionaria, ya que, desde su designación a contrata, recibió una mayor renta, motivo por el cual no le correspondió recibir la mencionada planilla. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso, en lo atinente, que los cargos de planta y a contrata de esa institución fiscalizadora serían provistos mediante traspasos de personal proveniente del Ministerio de Educación y de sus servicios dependientes o relacionados. Enseguida, el artículo sexto transitorio de ese cuerpo normativo prescribió, en lo que interesa, que los traspasos no podrían significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de emolumentos, por lo que cualquier diferencia debía ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorbería por los futuros mejoramientos de estipendios que beneficiaran a los trabajadores, excepto aquellos derivados de los reajustes generales que indica. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria fue designada por esa superintendencia, a contar de enero de 2014, en un empleo a contrata asimilado a un grado remuneratorio mayor que aquél de su cargo titular, por lo que sus rentas aumentaron en un monto superior al de la mencionada planilla, razón por la cual no procedió el pago de esta última, criterio que es concordante con lo resuelto por esta Institución de Control en su dictamen N° 52.468, de 2014, que atendió una consulta similar a la de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario expresar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, sólo compete al Contralor General de la República ordenar descuentos en los emolumentos de los funcionarios de los organismos sujetos a su fiscalización, lo que deberá observarse en lo sucesivo por esa institución. Transcríbase a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041170N15, de 22 de mayo de 2015.
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