Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 011275N18

Dictamen N° 11.275, de 3 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 11.275 Fecha: 03-V-2018 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General se pronunció en relación a la juridicidad del oficio N° 192, de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informaba sobre la aplicación del inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, consignando, en lo que interesa, que aquel no se ajustaba a derecho en cuanto excluía de la aplicación de la apuntada disposición a los quinchos, y aludía a otros aspectos -como la permanencia de personas-, no contemplados en esa preceptiva. A su vez, se consignó que luego del citado oficio N° 192, se emitió la circular N° 279, de 2016 (DDU N° 316), la que no obstante que también se refiere a elementos no previstos en la normativa pertinente, no resulta objetable en tanto, en definitiva, excluye de la aplicación de la disposición de que se trata -en armonía con ésta- a las construcciones “que no reúnan las características para considerarlas dentro de los elementos similares exteriores”. Ello, salvo en la parte que permitiría exceptuar a los miradores techados, toda vez que estos están considerados en aquella norma, sin aludir a esta última condición, por lo que esa subsecretaría debía arbitrar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a los criterios expresados en ese pronunciamiento. Posteriormente, se dirigió ante esta Entidad de Fiscalización la antedicha repartición pública manifestando que el razonamiento empleado en su oficio N° 192, era concordante con lo expuesto en su DDU N° 316, cuando se cumplían los supuestos ahí mencionados, de lo que se colige que, en definitiva, tal oficio no contravenía lo dispuesto en el dictamen N° 58.359, de 2014. En ese contexto, a través del pronunciamiento N° 33.338, de 2017, esta Sede de Control señaló que contrario a lo manifestado por esa subsecretaría, el singularizado oficio N° 192 se apartaba de lo regulado en el enunciado inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la OGUC, por cuanto para efectos de determinar la aplicación de dicho precepto, aludía a elementos no contemplados en aquel. Además, se reiteró la orden de informar respecto al cumplimiento del citado dictamen N° 14.578. Pues bien, en esta oportunidad, dicha subsecretaría se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora informando acerca de la emisión de la circular N° 368, de 2017 (DDU N° 379), que corrige y complementa la nombrada DDU N° 316 de acuerdo a lo dispuesto en los anotados dictámenes de este Organismo Contralor. Al respecto, y considerando el tenor de la referida DDU N° 379, es del caso observar que para efectos de determinar la aplicación del inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la OGUC, ésta alude nuevamente a aspectos no previstos en la normativa pertinente -como ocurre con la referencia a “superficie edificada o locales habitables y no habitables a que se refiere el artículo 4.1.1. de la OGUC”-, por lo que no se ajusta a derecho. De esta forma, esa subsecretaría debe dar cumplimiento a lo instruido en el indicado dictamen N° 14.578, dando cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, teniendo presente, por cierto, que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011275N18, de 3 de mayo de 2018.

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium