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Contraloría General de la República · N° E105328N21

Dictamen N° E105328, de 13 de mayo de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E105328 Fecha: 13-V-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Patricio Aguirre Rojas, Eduardo Ferrada Soto y Guillermo Torres Alcalde, y la señora Verónica Pardo Lagos, para denunciar una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ocurrida con ocasión de la cadena nacional llevada a cabo el día 25 de abril por el Presidente de la República para anunciar el envío del proyecto de ley que indican. Argumentan que en esa oportunidad, fueron invitados a dicha ceremonia precandidatos que participarán de las elecciones primarias convocadas para nominar al candidato a la Presidencia de la República de la coalición de gobierno, entre los cuales se encuentra la actual alcaldesa de Providencia -quien postula a la reelección en tal cargo-, lo que constituiría un acto de intervencionismo electoral y proselitismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.700, dispone que dicho cuerpo normativo regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, disposiciones que, en lo pertinente, también se aplican a las elecciones de alcalde y de gobernadores regionales, conforme con lo expresado en el artículo 105 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 82 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y al sistema de elecciones primarias regulado por la ley N° 20.640, según consta en el artículo 6° de esta última norma. Enseguida, el artículo 31, inciso cuarto, de la citada ley N° 18.700, establece que “Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. Asimismo, corresponde anotar que el artículo 157 de la citada ley N°18.700 prescribe, en su inciso segundo, que “la fiscalización de lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título I corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica”, apartado este último en el que precisamente se encuentra inserto el antes aludido artículo 31, inciso cuarto. Precisado lo anterior, y en armonía con lo sostenido, entre otros, por los dictámenes Nos 75.318 y 88.189, ambos de 2016, y 21.895, de 2018, todos de este origen, la fiscalización, el conocimiento y la sanción de las infracciones a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N°18.700, constituyen atribuciones que el ordenamiento jurídico ha radicado expresamente en el Servicio Electoral, estableciéndose para ello un procedimiento que se encuentra reglado en la referida disposición, por lo que no resulta procedente que esta Entidad de Control intervenga en dicha materia. De este modo, compete al Servicio Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, determinar si en el caso planteado se ha producido una contravención al deber que impone el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N°18.700. Finalmente, los recurrentes sostienen que en la ceremonia impugnada se habrían incumplido las normas sobre aforo dispuestas por la autoridad sanitaria, asunto sobre el cual cabe reiterar lo expresado en el dictamen N° 9.762, de 2020, de este origen, en cuanto a que compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en los recintos en que se desempeñen los funcionarios de la Administración del Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E105328N21, de 13 de mayo de 2021.

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