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Contraloría General de la República · N° 019444N11

Dictamen N° 19.444, de 30 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 19.444 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Adrián Lagos Olivero, ex contratado a honorarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le haya denegado un permiso sin goce de remuneraciones. Señala en su escrito que luego de ganar una Beca Chile que le permitiría realizar un doctorado en Comunicación Social en la Universidad Complutense de Madrid, requirió, en el mes de junio de 2010 el citado permiso, pero éste le fue negado pese a que en su contrato se estipulaba que tenía derecho a feriado, permisos y licencias en los mismos términos que el Estatuto Administrativo contempla para los funcionarios públicos. Agrega que frente a esta situación, se vio obligado a presentar su renuncia. Requerido su informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo lo remitió, afirmando que al decidir no conceder el permiso aludido, se privilegió el interés superior del servicio, pues debido al proceso de reconstrucción posterior al terremoto que afectó al país en febrero de 2010, se necesitaba la presencia de todo el personal. Al respecto, se debe precisar que, según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato. Así, y según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 44.479, de 2005, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor o servidora no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. A su turno, y en lo referente al derecho a la concesión de permisos en los términos contemplados para los funcionarios públicos a que alude el requirente, y que aparece en su convenio a honorarios, cumple informar que el artículo 108 de la citada ley N° 18.834, dispone que "Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican" y enseguida agrega que, "El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos". En este sentido, la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes N os 23.244, de 2000, y 48.314, de 2001, de este origen, ha señalado que es facultad privativa de la autoridad pronunciarse sobre la procedencia de acceder o no a la petición de un permiso, con o sin goce de remuneraciones, por parte de un funcionario, actuando, por cierto, con debido apego al principio de racionalidad. Como puede apreciarse, la autoridad administrativa, ponderando los antecedentes que tenga a la vista, puede en forma discrecional acceder o denegar la solicitud de permisos, debiendo, en todo caso, advertirse que la negativa a esa petición debe ser fundamentada, como ocurre con todas las decisiones administrativas. En consecuencia, conforme a lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio, en la denegación del permiso sin goce de remuneraciones solicitado por el señor Lagos Olivero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019444N11, de 30 de marzo de 2011.

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