Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0097985N14

Dictamen N° 97.985, de 18 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 97.985 Fecha: 18-XII-2014 Las Contralorías Regionales del Bío-Bío y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo han remitido a esta Sede Central las presentaciones de las Municipalidades de San Nicolás y Aysén, respectivamente, en las que se solicita un pronunciamiento en relación con los destinatarios de los recursos a que se refiere la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las entidades edilicias a transferir ciertos fondos a las empresas que señala. En específico, se pide determinar si corresponde que los anotados aportes sean traspasados a una persona natural a quien se adjudicó la concesión únicamente del servicio de extracción de residuos domiciliarios de la comuna, y si estos, a su vez, deben ser distribuidos entre ella y otra contratada para realizar las labores pertinentes, o solo recibidos por esta última, por contar con un vínculo laboral. Asimismo, se consulta si procede entregar el beneficio de que se trata a quienes revisten el carácter de dueños de empresas que prestan el servicio previsto en el citado cuerpo normativo, en el caso que, además de contar con esa calidad, desempeñen tareas de recolector, conductor o barrendero. Requerida sobre la materia la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta no evacuó su informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia de tal antecedente. Al respecto, y como cuestión previa, cabe hacer presente que la mencionada ley N° 20.744, en su artículo único, facultó excepcionalmente a los municipios del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que fuesen destinados por estos exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin. Sobre el particular, en cuanto a la posibilidad de que la entidad edilicia respectiva transfiera los anotados fondos a una persona natural, es útil recordar que a través del dictamen N° 39.604, de 2014, en el que se analizaron latamente variados aspectos acerca del contenido del aludido cuerpo normativo, este Organismo de Control señaló que atendido que este menciona expresamente a las empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, debe entenderse que el legislador ha autorizado a las municipalidades para transferir los respectivos fondos precisamente a esa clase de empresas, lo que solo es posible en el caso de aquellas en que tal prestación se encuentra externalizada. Por su parte, según se precisa en el dictamen N° 7.435, de 2013, el vocablo “empresa” no necesariamente alude a una persona jurídica, sino que también, al menos desde una perspectiva comercial, puede estar referido a una persona natural. Luego, si bien el precepto legal que se analiza establece como destinatarias de los aportes en comento a las empresas proveedoras del servicio que el mismo describe, lo cierto es que no se ha excluido de la percepción de tales recursos a las personas naturales, las que, según se ha indicado, pueden entenderse comprendidas dentro de ese concepto, siendo lo relevante para efectos de dicha normativa que los respectivos fondos sean traspasados, independientemente de su naturaleza jurídica, a quien tenga concesionado el servicio, encontrándose incluido el de extracción de residuos domiciliarios por el que se consulta. Enseguida, en lo concerniente a si pueden percibir el beneficio de la especie los dueños de las empresas a que alude la citada ley N° 20.744, y si se requiere de la existencia de un vínculo laboral para tal efecto, el citado dictamen N° 39.604, de 2014, complementado por el N° 67.671, de igual año, precisan, en lo que interesa, que los anotados fondos deben destinarse exclusivamente al personal de dichas empresas, y en particular, a aquellos trabajadores que intervengan en terreno, de manera activa, en la prestación del respectivo servicio. Asimismo, dichos pronunciamientos señalan que de la historia del citado texto legal, aparece que la intención del mismo ha sido que los recursos en cuestión sean entregados a quienes desarrollan labores de peonetas o recolectores, conductores y barrenderos, debiendo excluirse de su percepción a los funcionarios municipales que presten el servicio en comento y al personal de las empresas que no realicen específicamente esas tareas. Pues bien, de lo expuesto es dable concluir que el criterio que debe primar al momento de determinar quienes pueden resultar beneficiados con los referidos aportes, no es el vínculo laboral que mantengan o la calidad jurídica en que se desempeñen, sino las funciones que ejerzan, pudiendo recibir los respectivos fondos tanto los dueños de las aludidas empresas como sus dependientes, en la medida que en la prestación del servicio de que se trata, realicen alguna de las actividades precedentemente descritas. En consecuencia, los recursos a que se refiere la mencionada ley N° 20.744 pueden ser transferidos a personas naturales que tengan concesionado el servicio previsto en su artículo único, y distribuidos entre todos quienes intervengan en terreno en la prestación del mismo. Transcríbase a la Municipalidad de Aysén, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a las Contralorías Regionales del Bío-Bío y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0097985N14, de 18 de diciembre de 2014.

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium