Contraloría General de la República · N° OF74093N26
Dictamen N° OF74093, de 17 de abril de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que la Inspección del Trabajo notificó válidamente al correo electrónico que la empresa mantenía registrado en el sitio de la DITRA, sin obligación de avisar sobre mensajes no entregados, por lo que rechaza la reclamación.
Texto del pronunciamiento
N° OF74093 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes El señor Jorge Vidal Ampuero, en representación de la Empresa Transportes Express-Cargo, reclama en contra lo obrado por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, en el marco del procedimiento sancionatorio que menciona, alegando que las notificaciones electrónicas efectuadas se dirigieron a un correo electrónico antiguo -registrado en la plataforma web de la Dirección del Trabajo (DITRA)-, sin que se le haya comunicado la no entrega de tales mensajes, añadiendo que modificó dicha dirección por otra, en la que recibió la notificación que rechazó su solicitud de invalidación. Requerido su informe, la DITRA manifiesta sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone la reestructuración y fija las funciones de la DITRA, establece, en su artículo 1°, letra a), que corresponde a esta la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. Luego, sus artículos 4°, 8° y 18 precisan que dentro de la estructura orgánica de esa Dirección se encuentra el Departamento de Inspección, del cual dependen las Inspecciones del Trabajo -entre estas, las Inspecciones del Trabajo Comunales-, unidades a cargo de ejercer las funciones fiscalizadoras en sus respectivos territorios jurisdiccionales. Por su parte, el Código del Trabajo previene, en su artículo 503, que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los correspondientes inspectores del trabajo. Su artículo 508, inciso primero, prescribe que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DITRA se deberán efectuar mediante correo electrónico, agregando que, para tales efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con esa repartición pública, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las aludidas notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la DITRA. También puntualiza ese precepto que las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Por último, el artículo 515, inciso primero, reitera que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, en los términos señalados. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, se desprende que la DITRA tiene la facultad de requerir a los empleadores la documentación y antecedentes pertinentes para el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras, así como la de sancionar el incumplimiento de esos requerimientos, dirigiendo las notificaciones que efectúe al correo electrónico que aquellos mantengan vigente en el sitio web de esa institución. En ese orden, las Inspecciones Comunales del Trabajo deben seguir un procedimiento administrativo que contempla el uso de medios electrónicos, para lo cual se ha impuesto a los empleadores la obligación de registrar una dirección de correo electrónico en el sitio web de la DITRA, al cual se efectuarán las notificaciones a que haya lugar. Ahora bien, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco, el 25 de enero de 2024, activó una fiscalización a la empresa recurrente, iniciando el 5 de febrero de ese año el procedimiento de manera presencial. A su término, y a través de su resolución exenta N° 1999/24/17, de 14 de febrero de 2024, se aplicó una multa administrativa a dicha empresa, notificándose por correo electrónico de 26 de marzo de 2024, frente a lo cual la afectada presentó solicitudes de invalidación y de sustitución de multa por capacitación. Luego, acorde con lo informado por la DITRA, por el correo electrónico de 18 de junio de 2024, remitido a la dirección registrada [email protected] en la plataforma “NCC” de “MiDT”, se le notificó a la mencionada firma la resolución exenta N° 1323-14825/2024 -que aceptó su petición de sustitución-, haciendo presente que al mismo correo inscrito fueron realizadas las demás notificaciones del procedimiento. En tales condiciones, y habida cuenta que las apuntadas notificaciones habrían sido practicadas a la casilla electrónica registrada por la firma reclamante, conforme a lo exigido en los citados artículos 508 y 515 del Código del Trabajo -la que se considera vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificada por el empleador, sin que esto conste-, y que no resulta exigible el envío de alguna comunicación que dé cuenta que dichas notificaciones no fueron enviadas, no se advierten irregularidades en torno a lo obrado, en la materia reclamada, por la mencionada Inspección Comunal, por lo que debe rechazarse la reclamación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF74093N26, de 17 de abril de 2026.
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