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Contraloría General de la República · N° E147132N25

Dictamen N° E147132, de 29 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de alimentación escolar 2026-2029, con alcances: la entidad debe precisar requisitos de oferta, aclarar una causal de garantía improcedente y velar por el pago de prestaciones efectivas.

Texto del pronunciamiento

N° E147132 Fecha: 29-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos de licitación pública para la contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación párvulos para los años 2026, 2027, 2028 y 2029, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones que, entre los requisitos para ofertar, se encuentra la declaración de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido señalar en esos términos en la letra b) del N° 4.1 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad deberá aclarar que no procederá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato por la causal prevista en la letra h) del N° 7.2.2 de las anotadas bases, que señala que con cargo a esa caución podrán cobrarse las indemnizaciones que dicho literal menciona, toda vez que ello excede el objeto de esta, conforme lo dispone el artículo 11 de la ley N° 19.886 (aplica oficio N° 60.256, de 2012). Por otra parte, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que será calificado como incumplimiento grave no dar cumplimiento a las hipótesis previstas en el párrafo segundo del N° 15.8.2 del pliego de condiciones, lo que no se indica en esos términos en el referido numeral. Luego, en relación al mecanismo especial de pago que se contempla, en lo pertinente, en las bases en examen, se debe puntualizar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, esa entidad licitante deberá velar porque se paguen las prestaciones que sean efectivamente entregadas durante la ejecución del contrato en comento, debiendo propender de buena fe a su cumplimiento. En efecto, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 58.965, de 2007, 72.427, de 2011, 69.089, de 2013, y E208.641, de 2022, los procesos de contratación deben ejecutarse e interpretarse de buena fe, tanto por la Administración del Estado como por los contratistas, conforme al principio que, en materia contractual, consagra el artículo 1.546 del Código Civil, en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause perjuicio a ninguna de ellas. Enseguida, cabe hacer presente que las eventuales modificaciones que afecten a la “Programación Referencial de Productos Alimenticios “, prevista en el anexo N° 9, y a la “Programación Porción Fija para el Pago de Productos Alimenticios”, del anexo N° 13, como asimismo cualquier otra modificación, también deberán ser sometidas al control previo de juridicidad, acorde con el artículo 10.3, de la resolución N° 36, de 2024, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma, sin perjuicio de hacer presente que este proceso será especialmente fiscalizado por esta Contraloría General, tanto en lo referente a su correcta y completa ejecución, como a la procedencia de los pagos, entre otros aspectos, para lo cual se transcribe a la División de Fiscalización, a efectos de que lo incorpore en el programa de planificación nacional. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E147132N25, de 29 de agosto de 2025.

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