Contraloría General de la República · N° 099337N14
Dictamen N° 99.337, de 22 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 99.337 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, para denunciar que el abogado don Felipe Rioseco Yáñez, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Justicia con desempeño en su Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, y la abogada doña Mónica Aranda Zambra, contratada a honorarios por el Consejo de Defensa del Estado para ejercer en la Procuraduría Fiscal de La Serena, estarían interviniendo en las cinco causas judiciales que individualiza, todas radicadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esa región, enfatizando que dichas conductas infringirían el principio de probidad administrativa y, en especial, la prohibición de litigar en contra de los intereses del Estado. Como cuestión previa, es útil destacar, que ese tribunal expresó que en una de las causas a que se alude, se otorgó patrocinio y poder a la señora Aranda Zambra, en tanto en las cuatro restantes se acompañaron mandatos judiciales para ambos abogados, no obstante, el patrocinio y poder en estas últimas sólo se le entregó a aquélla, quien suscribió la primera presentación y las siguientes en cada una de éstas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Justicia manifestó que el señor Rioseco Yáñez aclaró que no patrocinó ninguno de los reseñados juicios ni otros ante el citado tribunal y, asimismo, que no aceptó los mandatos en comento ni efectuó actos que pudieran suponer su consentimiento a ese respecto. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 13 de la ley N° 18.575, establece el principio de probidad administrativa, que debe ser respetado por la totalidad de los servidores de la Administración -incluido los contratados a honorarios, conforme lo expuesto en el dictamen N° 82.301, de 2014, de este origen-, en cuyo resguardo se han contemplado, entre otros mecanismos, un sistema de incompatibilidades, como las que se encuentran contenidas en el artículo 56 de dicho texto legal, según el cual es inconciliable con la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo estatal, salvo que se actúe en favor de alguna de las personas que esa disposición autoriza. En armonía con lo expresado, la letra c) del artículo 84 de la ley N° 18.834, priva al empleado de la facultad de actuar en juicio ejerciendo acciones civiles, en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que formen parte de éste, a menos que sea un derecho que ataña directamente a quienes ese precepto indica. Precisado lo anterior, es menester anotar que, de acuerdo a los antecedentes aportados, al señor Rioseco Yáñez no pudo afectarle la prohibición en comento, puesto que no aceptó ni cumplió el mandato a que alude el organismo recurrente, sin que la sola circunstancia de que aún aquél esté vigente, pueda calificarse como fundamento suficiente para estimar que dicho servidor ha transgredido la incompatibilidad que nos ocupa. Ahora, en el caso de la señora Aranda Zambra, el Consejo de Defensa del Estado indicó que si bien ésta servía bajo la modalidad de honorarios, su última contratación venció el 30 de septiembre de 2014. Al respecto, cabe puntualizar que no obstante que aquélla, mientras se desempeñó en ese consejo, ejerció el patrocinio y poder conferido en los citados juicios tributarios, considerando que el referido convenio no se encuentra vigente y, por ende, ella ya no presta servicios en dicha institución, no resulta útil indagar si, en esas circunstancias, se produjo una contravención al principio de probidad administrativa, atendida la imposibilidad de arbitrar alguna medida en el evento de que ello hubiere acontecido. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia, al Consejo de Defensa del Estado y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 099337N14, de 22 de diciembre de 2014.
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