Contraloría General de la República · N° E196315N22
Dictamen N° E196315, de 21 de marzo de 2022
Texto del pronunciamiento
N° E196315 Fecha: 21-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto de la suma, a través del cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley N° 1.056, de 1975 -que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal-, se autoriza a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) a transferir en forma directa a la Sociedad Colectiva Civil Asociación Embalse Digua el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo que se singulariza. Ello, por cuanto el acto administrativo no da cuenta de fundamentos suficientes que justifiquen eximir a la referida transferencia del requisito de subasta o propuesta pública, según lo exige el citado artículo 14. Sin perjuicio de lo anterior, cabe observar que tampoco se indica la justificación de condicionar el pago del precio al transcurso de 9 años desde la puesta en servicio u operación de la central de hidrogeneración a que se alude, considerando, además, que no se establece un plazo para dicha puesta en servicio u operación, de tal manera que el pago del precio, en definitiva, queda entregado a la sola voluntad del comprador, en orden a materializarla o no. Por último, es preciso señalar que también se omiten los parámetros en virtud de los cuales el precio podrá ser reevaluado por la autoridad en los términos que se indican en el N° 2 del decreto en trámite. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E196315N22, de 21 de marzo de 2022.
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