Contraloría General de la República · N° 013250N10
Dictamen N° 13.250, de 12 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.250 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Galaz Rojas, reclamando que la Municipalidad de Lo Prado no le ha pagado sus honorarios, por los servicios que le prestara durante el mes de mayo de 2009, y tampoco ha suscrito el respectivo contrato. Sobre el particular, en lo que atañe a la suma adeudada, cumple con remitir a la interesada, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 7, de 2010, mediante el cual el municipio informa que por el decreto N° 1.952, de 2009, se ordenó el pago de los honorarios que se reclaman, mediante cheque que se encuentra a su disposición a contar del 16 de diciembre de ese año. Enseguida, en lo que respecta a la suscripción del convenio de la especie, cabe señalar que el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previene que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. Luego, atendido lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos a Trámite de Registro, las municipalidades deben remitir a dicho trámite, a esta Entidad Fiscalizadora, los decretos que aprueben contratos a honorarios y aquéllos que ordenen el término de los mismos. Pues bien, en el presente caso no consta que la entidad edilicia haya suscrito el respectivo contrato a honorarios con la peticionaria, por medio del cual se acordaran las labores encomendadas, el período y condiciones en que se prestarían los servicios, y, asimismo, la suma pactada como retribución de éstos. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que resulta imperativo que la Municipalidad de Lo Prado, en lo sucesivo, proceda formalmente a celebrar los contratos a honorarios de que se trate, para luego aprobarlos mediante un decreto alcaldicio y remitirlos a este Organismo para su registro, a fin de evitar que se produzcan situaciones similares a la acontecida en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013250N10, de 12 de marzo de 2010.
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