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Contraloría General de la República · N° 000216N14

Dictamen N° 216, de 2 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 216 Fecha: 02-I-2014 Mediante los documentos de la referencia -los dos últimos remitidos por la Contraloría Regional de Valparaíso-, las señoras María Soledad Cárcamo Maldonado y Raquel de las Mercedes Pérez Díaz, y el señor Alfredo Rojas Muñoz, en representación, todos, de la Comunidad de Veraneo y Recreación Los Escritores, Punta de Tralca, comuna de El Quisco, formulan una serie de consideraciones acerca de la legalidad del decreto de la suma, que declara en situación irregular el loteo de la población que indica, en conformidad a la ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. Sobre el particular, cabe manifestar que la citada ley fija un procedimiento especial, destinado a otorgar título definitivo de dominio a adquirentes de sitios ilegalmente subdivididos, y a ejecutar las obras de urbanización en aquellas “poblaciones declaradas en situación irregular” por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.406, de 1994, de este origen). Así, en su Título III, el ordenamiento de que se trata regula pormenorizadamente, entre otros aspectos, la instancia jurisdiccional competente para conocer de las distintas cuestiones que se susciten en los cuadernos declarativo, de administración y de verificación, en los cuales se sustancian judicialmente los aspectos a que ahí se hace referencia. Es pertinente consignar, también, que el artículo 3° del cuerpo normativo analizado prevé que este Organismo Fiscalizador tomará razón del decreto que efectúa la declaratoria de situación irregular, y que la existencia de las causales en que deba fundarse será acreditada mediante informes del Intendente o Gobernador respectivo y de la Corporación de Servicios Habitacionales -actualmente el Servicio de Vivienda y Urbanización competente-, pudiendo el propietario o loteador reclamar de la ilegalidad de dicho acto administrativo, en el término de 15 días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial -aumentable según la Tabla de Emplazamiento-, ante la Corte de Apelaciones del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En ese contexto, es preciso apuntar que el decreto de la especie ingresó a esta Sede de Control para su examen preventivo de juridicidad, siendo tomado razón con fecha 12 de junio de 2013, por encontrarse ajustado a derecho, y publicado en el Diario Oficial de 17 de junio de esa anualidad. En tales condiciones, y dejando constancia de que, en todo caso, la circunstancia de haberse verificado en la población a que se refiere el decreto N° 31, de 2013, precitado, actuaciones amparadas en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, así como otras en el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella -a las que, en lo esencial, se refieren los interesados-, fue ponderada con motivo del antedicho examen de legalidad, esta Contraloría General no ha acogido los planteamientos que se formulan, lo cual es sin perjuicio, naturalmente, de los derechos que los recurrentes puedan hacer valer en las instancias jurisdiccionales que correspondan. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000216N14, de 2 de enero de 2014.

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