Contraloría General de la República · N° 043300N11
Dictamen N° 43.300, de 11 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.300 Fecha: 11-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 518/2011, de la Subsecretaría de Salud Pública, que afina el procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 207, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, aplicando la medida disciplinaria que indica al funcionario que individualiza, por no ajustarse a derecho. En efecto, examinada la documentación adjunta, se ha podido advertir que la notificación de la resolución exenta N° 825, de 2010, de la mencionada Secretaría Regional Ministerial que dispone sancionar al inculpado, no cumple con el procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, es menester recordar que el inciso primero del anotado precepto establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, añadiendo su inciso segundo que los servidores citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones y que, sólo en el evento de que no dieren cumplimiento a ese mandato, las notificaciones se harán por carta certificada remitida al domicilio registrado en la institución, y en caso de contarse con tal información, se despacharán a la oficina del afectado. Pues bien, y pese a que según aparece de los antecedentes del proceso en examen, el sumariado fijó, en su primera declaración, un domicilio en Rancagua, ciudad donde funcionaba la fiscalía instructora, consta, por una parte, que las búsquedas para practicar la notificación de la citada resolución exenta N° 825, de 2010, se realizaron en una dirección de la comuna de Machalí y, por otra, que, luego de esas gestiones, la respectiva carta se remitió por correo a un domicilio de la comuna de Concón, sin que se advierta que el sumariado haya efectuado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N° 39.143, de 2010 y 17.657, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043300N11, de 11 de julio de 2011.
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