Contraloría General de la República · N° 060216N14
Dictamen N° 60.216, de 6 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 60.216 Fecha: 06-VIII-2014 Mediante oficio N°4.223, de 2014, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano ha informado sobre el estado de las acciones iniciadas en cumplimiento del oficio N°30.824, de 2013, de este origen, por el cual se concluyó, en lo que interesa, que ese servicio debía regularizar el estado del registro efectuado en el sistema RUKAN, para doña Nora Abarca Alles, consignando que el subsidio de adquisición de vivienda construida, AVC, se encontraba vigente, invalidando el segundo ingreso, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 15 "Impedimentos para postular", del decreto N°49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y que había de sustanciar un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del incorrecto registro y la participación en un nuevo proceso de selección de un postulante no habilitado. En esta oportunidad, en cuanto a la invalidación de la segunda postulación al subsidio de que se trata, el citado servicio acompañó los documentos denominados "Comprobante de Grupo Organizado Hábil", "Certificado de Subsidio Habitacional Fondo Solidario de Vivienda Capítulo I Modalidad Adquisición de Vivienda Llamado Especial Plan de Reconstrucción" -que presenta un timbre con el que se ha estampado la expresión "NULO"-, y el "Historial de Eventos" registrado en el sistema RUKAN, que da cuenta en lo que importa, que la beneficiaria fue ingresada el 31 de agosto de 2012 y habilitada en esa misma fecha para postular al subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el aludido decreto N°49, de 2011, esto es, una vez que el subsidio AVC ya se encontraba vencido, lo que implica que no existió infracción a la letra c) del artículo 15 de la referida norma. Añade que si bien por resolución exenta N°1.872, de 25 de septiembre de 2012, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo prorrogó la validez del aludido beneficio hasta el 22 de julio de 2013, ello ocurrió después del ingreso y habilitación de la recurrente en el sistema, vale decir, su segunda postulación fue realizada entre el término de la vigencia del subsidio AVC y la dictación de la mencionada resolución exenta N°1.872, de 2012, que la extendió. Sobre el particular, es dable señalar que al tenor de la información aportada en esta ocasión por el SERVIU Metropolitano, se constató que efectivamente la segunda postulación de la beneficiaria se realizó cuando el subsidio AVC estaba vencido, y por lo tanto en ese momento no se configuraba un impedimento para la obtención de otro beneficio. En tal sentido, si bien a la data en que se emitieron las instrucciones en el oficio N°30.824, de este origen, cuya reconsideración se solicita, esto es 17 de mayo de 2013, se encontraba nuevamente vigente el subsidio AVC -conforme a lo establecido en la citada resolución exenta N°1.872, de 2012, que extendió su validez hasta el 22 de julio de igual año-, en consideración a que actualmente ello no es así, resulta inoficioso invalidar la segunda postulación. En mérito de lo expuesto, se reconsidera lo concluido en el oficio N°30.824, de 2013, de este origen, en cuanto a dejar sin efecto la invalidación de la segunda postulación al subsidio regulado por el decreto N°49, de 2011, y en consecuencia, la instrucción de sustanciar el procedimiento disciplinario requerido. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060216N14, de 6 de agosto de 2014.
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