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Contraloría General de la República · N° 029995N17

Dictamen N° 29.995, de 16 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 29.995 Fecha: 16-VIII-2017 Mediante el dictamen N° 25.257, de 2016, esta Contraloría General atendió, entre otras, las presentaciones de doña Josefina Vial Street, en representación de la Asociación de Residentes Patrimonio Bellavista, en las que denunciaba una serie de irregularidades vinculadas a la emisión del permiso de obra nueva N° 44, de 2014, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM). En ese pronunciamiento -ratificado por el dictamen N° 92.509, de 2016, con motivo de una petición de reconsideración- se concluyó, acerca de lo sostenido por la requirente respecto de que el arquitecto que patrocinó el proyecto ejercería ilegalmente esa profesión, que de la documentación analizada se apreciaba que aquel presentó ante la DOM una patente profesional -obtenida en un municipio diverso- a fin de certificar su aptitud de profesional idóneo, lo que se ajustó a lo dispuesto en la preceptiva que se detalla, por lo que no se advertía irregularidad que imputar a la singularizada dirección de obras. Luego, a través del aludido dictamen N° 92.509, se remitió a la Municipalidad de Vitacura, fotocopia de la pertinente solicitud de reconsideración a fin de que diera respuesta directamente a la señora Vial Street, respecto a lo reclamado en esa ocasión sobre el origen de la comentada patente profesional -autorizada por el Director de Administración y Finanzas de dicha corporación edilicia con fecha 29 de septiembre de 2003- y su renovación semestral, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización. En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano Contralor doña María Inés Arribas Alonso, presidenta de la enunciada asociación de residentes, manifestando, en atención a las razones que expone, su intención de continuar con la denuncia efectuada por la mencionada recurrente, para cuyo efecto plantea una serie de consideraciones relativas al comentado presunto ejercicio ilegal de la profesión por parte del cuestionado arquitecto y al otorgamiento, en su opinión, irregular, de la respectiva patente, por parte de la referida Municipalidad de Vitacura. En este contexto, resulta pertinente precisar que a diferencia de lo que parece entender la solicitante, las eventuales irregularidades en el otorgamiento de la aludida patente por parte de la Municipalidad de Vitacura no dicen relación con la juridicidad de la actuación de la DOM en la emisión del nombrado permiso N° 44 -en lo concerniente al aspecto de que se trata-, materia ya analizada en los nombrados dictámenes, y respecto de la cual, en esta ocasión, no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho o elementos de juicio, que permitan alterar lo resuelto con anterioridad, de modo tal que no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Con todo, cabe mencionar que, a la fecha, el antedicho municipio no ha informado a esta Sede de Control en relación al cumplimiento de lo instruido en el citado dictamen N° 92.509, por lo que esa corporación edilicia deberá dar cuenta de tal situación a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, de esta Contraloría General, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029995N17, de 16 de agosto de 2017.

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