Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 051686N10

Dictamen N° 51.686, de 3 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.686 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Hernán Barrera Acuña, quien prestó servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada en la Presidencia de la República, para solicitar el feriado legal y el pago de una indemnización por su cese. Requerido su informe, dicho organismo ha manifestado, en síntesis, que tanto la contratación como la desvinculación del recurrente se encuentran acorde con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. En este sentido, la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.126, de 2001 y 49.828, de 2009, ha señalado que la relación de las personas que presten servicios en base a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo de voluntades, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal, puesto que no tienen la condición de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 65, de 2003, de la Presidencia de la República, se contrataron los servicios del señor Barrera Acuña, en la aludida calidad, durante esa anualidad, convenio que fue prorrogado en diversas oportunidades, verificándose la última renovación por la resolución exenta N° 60, de 2010, con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Aparece también, que por medio de la resolución exenta N° 1.092, de 2010, se puso término al convenio con don Patricio Hernán Barrera Acuña, a contar del día 19 de mayo de la presente anualidad. En este contexto, se debe agregar que del análisis de los mismos documentos se ha podido constatar que las contrataciones precitadas -todas rubricadas por el interesado-, no contienen cláusulas relativas al derecho a feriado legal ni a una indemnización por término anticipado de las labores, por lo que, en la especie, el recurrente carece de los beneficios que reclama. Finalmente, respecto del derecho que, a su juicio, tendría para percibir la bonificación de retiro establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, se debe señalar que aquélla se otorga al personal que, entre otras exigencias, desempeñe un cargo de carrera, a contrata o contratado bajo el Código del Trabajo, por lo que el peticionario no puede acceder a dicho beneficio, dado que, como ya se expresó, sus servicios los prestaba en virtud de un convenio a honorarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051686N10, de 3 de septiembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium