Contraloría General de la República · N° 039557N13
Dictamen N° 39.557, de 24 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N°39.557 Fecha: 24-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nicole Cerda Améstica, exfuncionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar en contra del reintegro de remuneraciones solicitado por dicha institución. Requerido de informe, el referido centro asistencial manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le enteraron las rentas correspondientes a todo el mes de septiembre de 2012, en circunstancias de que renunció a contar del día 17 de éste, por lo que le fue exigida la devolución de las sumas recibidas en exceso. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se indican. De esta manera, y teniendo presente que, tal como se informó en el dictamen N° 44.275, de 2011, de este origen, los organismos públicos deben adoptar los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el entero indebido de estipendios, resulta forzoso concluir que el reintegro solicitado se ajusta a derecho. Finalmente, es oportuno advertir que, de acuerdo a lo manifestado en los oficios N os 7.248 y 12.141, ambos de 2011, de este origen, en atención a que la peticionaria no es actualmente funcionaria, se procederá a registrar dicha deuda en su contra, para hacerla efectiva en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039557N13, de 24 de junio de 2013.
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