Contraloría General de la República · N° 021777N17
Dictamen N° 21.777, de 14 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.777 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Herrera Infante, por orden del Presidente accidental de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, el diputado don Luis Lemus Aracena, solicitando un pronunciamiento, al tenor del dictamen N° 22.427, de 2006, respecto a si en la especial naturaleza de la empresa sanitaria SMAPA, procede el cobro que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos a dicha empresa por una supuesta deuda, desde 1999 a la fecha, por concepto de impuesto de primera categoría; y, en especial, si se aplica en la especie el artículo 40 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley Sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.768, y 25.439, ambos de 2013). Por ende, considerando que la materia en cuestión se encuentra en el ámbito de atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021777N17, de 14 de junio de 2017.
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