Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 053841N12

Dictamen N° 53.841, de 30 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 53.841 Fecha: 30-VIII-2012 Mediante el oficio N° 4.402, de 2012, la Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido, para su estudio, la resolución N° 78, de 2012, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Angol, aprobado por el decreto N° 161, de 1987, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de cambiar, en la forma que indica, la Zona ZR-2, contenida en el artículo 20 de su Ordenanza Local. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho acto administrativo: 1. En la mencionada Zona ZR-2, no corresponde aludir, en relación a los "Usos del suelo", "Permitido", a equipamiento "Mayor, Mediano, Menor y Básica, en todas las clases", atendido que el emplazamiento de los mismos se rige por lo dispuesto en el artículo 2.1.36., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.958, de 2009). 2. A continuación, es del caso precisar, que no proceden, en el cuadro de "CONDICIONES DE EDIFICACIÓN", de la antedicha Zona ZR-2, las expresiones "Indicie máximo de Constructibilidad" e "Indice máximo de Ocupación de Suelo", ya que los señalados vocablos, definidos en el artículo 1.1.2. de la OGUC, se denominan "Coeficiente de Constructibilidad" y "Coeficiente de Ocupación de Suelo", respectivamente (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). 3. Por otra parte, en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación, cumple con manifestar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2.1.11. de la OGUC, por cuanto no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, ni tampoco la consulta de su opinión al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para tal efecto (aplica dictamen N° 23.209, de 2011). 4. Asimismo, no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata no tenga el carácter de modificación sustancial, a los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 5. Igualmente, no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. 6. A su vez, es necesario puntualizar que se omite acompañar los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal, respecto a la zona que se viene modificando, establecidos en el artículo 2.1.10. N° 1, letra d) de la OGUC. 7. Además, es menester señalar que la resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en tres versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente, sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original (aplica, entre otros, el dictamen N° 55.556, de 2011). 8. Finalmente, en lo meramente formal, corresponde hacer presente que, en el número 21 de sus Vistos, la mención que se efectúa al año "1976", corresponde al año 1975, y que, en la Ordenanza Local, en los "Usos del suelo", "Prohibidos", debe reemplazarse el signo punto y coma que sigue a la expresión "Residencial", por dos puntos. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 78, de 2012, del Gobierno Regional de La Araucanía, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053841N12, de 30 de agosto de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium