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Contraloría General de la República · N° 003484N18

Dictamen N° 3.484, de 26 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 3.484 Fecha: 26-I-2018 La abogada Graciela Crisóstomo Baeza, en representación de don José Manuel Ávila Alarcón, solicita reconsiderar los oficios N°s. 20.103, de 2016, y 3.425, de 2017, ambos de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relacionados con el régimen estatutario aplicable al coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE). Funda su petición la recurrente, en síntesis, en que las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo suscrito entre su representado y la mencionada entidad edilicia, no contemplaban la realización de actividades pedagógicas sino que administrativas, circunstancia que, en su concepto, no haría aplicable a la problemática en examen la jurisprudencia consignada en los aludidos pronunciamientos. Al respecto, de acuerdo con los antecedentes examinados, aparece que un particular, bajo reserva de identidad, a través de la referencia N° W003768, de 2016, denunció presuntas irregularidades en la contratación del señor Ávila Alarcón para desempeñar la función de coordinador comunal del PIE, en el departamento de administración de educación municipal (DAEM) de Cobquecura, petición que fue fundadamente acogida por el oficio N° 20.103, del mismo año, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, resolviendo que el interesado, en su calidad de pedagogo y en el marco del programa indicado, ejecuta labores docentes especiales, por lo que debía regirse por la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo, procediendo que la autoridad comunal arbitrara las medidas pertinentes a fin de subsanar dicha irregularidad. También consta que mediante la referencia N° 610.374, de 2016, el afectado reclamó sobre el asunto en comento, oportunidad en la cual, por el oficio N° 3.425, de 2017, esa Sede Regional concluyó la improcedencia de atender esa solicitud, habida cuenta de lo manifestado en su oficio N° 20.103, antes reseñado. En mérito de lo expuesto, y en consideración a que la naturaleza de la función de los coordinadores del PIE no es administrativa sino que docente técnico-pedagógica, ya sea que estén adscritos a establecimientos educacionales -según lo ha expresado el dictamen N° 93.137, de 2016-, o, como ocurrió en el caso, al DAEM; que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la citada ley N° 19.070, los profesores que desempeñen empleos de carácter técnico-pedagógico en los referidos DAEM, se rigen, precisamente, por ese cuerpo estatutario; y, además, que la presentación de que se trata no aporta nuevos antecedentes ni da cuenta de las razones que justificarían emitir un pronunciamiento por parte de este Nivel Central, cumple con desestimar la solicitud de reconsideración formulada, ratificando los oficios N°s. 20.103, de 2016, y 3.425, de 2017, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Cobquecura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003484N18, de 26 de enero de 2018.

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