Contraloría General de la República · N° 003808N19
Dictamen N° 3.808, de 5 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 3.808 Fecha: 05-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Corthorn Jara en representación de Corthorn Quality (Chile) S.A., reclamando contra la decisión de la Fuerza Aérea de Chile de adjudicar la licitación pública ID 761391-102-LE17, destinada a contratar la prestación de servicios de control del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el personal que presta servicios en la Fuerza Aérea de Chile, a la Universidad de Chile. Señala al efecto, que a esa Universidad a la época de la adjudicación le habría afectado la inhabilidad prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.886, ya que había sido condenada por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores. Al respecto se requirió informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la Fuerza Aérea de Chile y a la Universidad de Chile, todos los cuales evacuaron dicho trámite. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que efectivamente la aludida Casa de Estudios fue condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-439-2016, lo que motivó que la mencionada Dirección determinara que dicha Universidad se encontraba inhabilitada para contratar con la Administración. También consta que la Universidad de Chile presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 43.854-2017, el cual fue acogido mediante sentencia de 28 de diciembre de 2018, en la que se ordenó a la singularizada Dirección dejar sin efecto la inhabilidad que presentaba la Casa de Estudios Superiores y reincorporarla al registro de proveedores de la Administración regulado en los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.886. En este contexto, cabe recordar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Es del caso precisar, que el objeto del citado precepto es evitar que este Ente de Control dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes como, con mayor razón, en aquéllos en que ha dictado sentencia que resuelva sobre el fondo del problema, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 12.161, de 2012). En atención a lo expuesto, esta Institución Autónoma debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, debiendo los órganos de la Administración dar aplicación a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en orden a que a la Universidad de Chile no le afecta la inhabilidad por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003808N19, de 5 de febrero de 2019.
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