Contraloría General de la República · N° 013367N16
Dictamen N° 13.367, de 18 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 13.367 Fecha: 18-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Becerra Farías solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que la Municipalidad de Tiltil entregara en comodato inmuebles de propiedad de esa entidad edilicia a doña María Olga Hinojosa Santibáñez y a don Francisco Herrera. Requerida al efecto, la anotada entidad informó, en lo que importa, que las referidas medidas se adoptan en atención a la precariedad en materia de vivienda que afecta a la comuna y que estas se ajustan al marco normativo que indica. Agrega, que únicamente a la señora Hinojosa Santibáñez se le entregó en comodato un terreno de propiedad municipal, ya que ella realizó la solicitud correspondiente, la cual fue sometida al acuerdo del concejo municipal, quien entregó su acuerdo, en atención a los fundamentos que indica. Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso puntualizar que entre las atribuciones esenciales de las entidades edilicias se encuentra la de administrar los bienes municipales existentes en la comuna, la que compete especialmente al alcalde, con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, agregando el artículo 65, letra e), de la aludida ley, en lo pertinente, que el jefe comunal requerirá el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.690, de 2012, ha señalado que la citada atribución comprende la de entregar dichos bienes en comodato, contrato en el que -según lo dispuesto en el artículo 2174 del Código Civil- “una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”. A su vez, es del caso manifestar, que dicho contrato puede celebrarse tanto con particulares como con organismos públicos, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna de sus funciones (aplica dictamen N° 2.398, de 2013). Asimismo, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 4°, letra c) de la ley N° 18.695, los municipios pueden, en el ámbito de su territorio, desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que interesa, con la asistencia social. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 58.922, de 2008, entre otros, ha precisado que la referida función de asistencia social debe entenderse como aquella tendiente a procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, es decir, que se encuentran en un estado de indigencia o necesidad manifiesta. Enseguida, resulta útil hacer presente que entre ambos conceptos existe una leve diferencia, toda vez que la indigencia es comprensiva de la carencia absoluta de medios para subsistir y el estado de necesidad manifiesta dice relación con la falta relativa de aquellos. Vale decir, la primera es alusiva a un situación permanente de escasez de recursos, y el segundo se refiere a una circunstancia transitoria, en que si bien el individuo dispone de fondos para subsistir, estos son escasos para enfrentar los imprevistos que lo afectan, en especial, los que provienen de la salud, dado el alto costo de los mismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.130, de 2015). Así las cosas, la ponderación en cada situación concreta de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, los que deben ser objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias (aplica dictamen N° 24.108, de 2009). Ahora bien, en la especie, consta que la Municipalidad de Tiltil ha entregado en comodato, por el plazo de dos años, un bien inmueble de su propiedad -requiriendo previamente el acuerdo del concejo-, a la señora Hinojosa Santibáñez, dado que su familia carece de vivienda y mientras dure la mencionada situación de indigencia. A este respecto, es del caso precisar, que transcurrido dicho plazo, deberá determinarse si se mantienen las condiciones para la renovación del aludido comodato, previo acuerdo del concejo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no se observa irregularidad en el accionar del mencionado municipio. Transcríbase a la Municipalidad de Tiltil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013367N16, de 18 de febrero de 2016.
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