Contraloría General de la República · N° 010270N16
Dictamen N° 10.270, de 9 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 10.270 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don Juan Guillermo Maldonado Gutiérrez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la nota sin número, de 9 de octubre de 2015, de ese organismo policial, por medio de la cual se hace devolución del recurso jerárquico deducido en contra del dictamen del sumario administrativo que indica, por haber sido presentado fuera de plazo. En su informe, dicha institución manifestó que su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia, toda vez que la citada impugnación fue interpuesta extemporáneamente. Al respecto, es menester indicar que los artículos 94 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, señalan, en lo que interesa, que las partes que no se conformen con el dictamen podrán presentar el recurso jerárquico, el que deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su comunicación. Ahora bien, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que el afectado, con fecha 4 de septiembre de 2015, fue notificado del dictamen que impugna, por lo que el lapso que tenía para presentar el pertinente recurso expiró el día 11 de ese mes y año, de modo que aquel deducido -según informó Carabineros de Chile- con data 14 de septiembre de la citada anualidad, fue interpuesto en forma extemporánea. Luego, en cuanto a que el funcionario de esa institución policial que indica, al emitir la mencionada nota, habría incurrido en responsabilidad disciplinaria por no considerar en ella lo prescrito en el artículo 25 de la ley N° 19.880, esto es, que los términos del procedimiento administrativo son de días hábiles y se computan desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate, es menester señalar, del estudio de los antecedentes acompañados, que dicho empleado contabilizó correctamente el plazo para hacer valer el reseñado recurso, por lo que procede desestimar este reclamo. Enseguida, en lo relativo a la solicitud de identificación del personal de Carabineros de Chile que señala y la petición de que se le remitan copias de los documentos que expresa, es dable anotar, acorde con lo establecido en la Ley de Transparencia aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que corresponde que sus requerimientos, en el evento de no ser respondidos por la referida institución policial, sean efectuados ante el Consejo para la Transparencia, según se sostuvo en el dictamen N° 60.061, de 2015, de este origen, entre otros. Por último, el señor Villarroel Valenzuela, invocando el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental y las leyes N os 19.628 y 20.285, requiere que en lo concerniente a su presentación, se prohíba la publicación de su nombre y demás datos por parte de este Órgano de Control. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s 21.785, de 2013 y 3.930, de 2016, de esta procedencia, señaló que sus pronunciamientos y los antecedentes que le sirven de fundamento son públicos, en tanto no incidan en materias secretas o reservadas, debiendo añadirse que la anotada ley N° 19.628, autoriza que los organismos traten datos personales, aun cuando no cuenten con el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de los asuntos propios de su competencia, según se informó en el dictamen N° 75.071, de 2015, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010270N16, de 9 de febrero de 2016.
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