Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002827N15

Dictamen N° 2.827, de 13 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 2.827 Fecha: 13-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, las señoras Carla Valdés Fernández, Gladys Sánchez Valencia, Victoria Parra Ulloa y Daniela Concha Vera, todas asistentes de la educación con desempeño en el Jardín Infantil “Arco-Iris” de la Municipalidad de La Granja, quienes reclaman por la medida de suspensión de funciones dispuesta en un procedimiento disciplinario instruido en su contra, atendido que se les aplicó incorrectamente el artículo 122 A de la ley N° 18.883, en vez del artículo 134 del mismo texto legal. Requerido informe a la entidad edilicia, esta manifestó que se rectificó lo señalado por las interesadas, en el sentido de aplicar el citado artículo 134, que contempla la medida preventiva de suspensión de funciones ordenada en el curso de un proceso sumarial, y no el artículo 122 A, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, encontrándose actualmente subsanada dicha situación. Como cuestión previa, con relación a los trabajadores que se desempeñan en recintos de enseñanza pre-básica, dependientes de entidades edilicias, que no se rijan por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, resulta útil consignar que el artículo 2° de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, dispone, en lo pertinente, que “La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades” y que realice al menos una de las funciones que contempla dicho precepto, normativa que establece requisitos de ingreso, inhabilidades y estipendios, agregando el inciso primero de su artículo 4°, que aquellos servidores deberán regirse por el Código del Trabajo, sin perjuicio de estar afectos en determinadas materias, ahí expresadas, a la ley N° 18.883. De este modo, tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 18.884, de 2010, ha aclarado que para perseguir la responsabilidad administrativa de esos funcionarios, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, tiene que resguardar el derecho al debido proceso, permitiendo que los inculpados puedan defenderse de las imputaciones que se les efectúan. Luego, corresponde precisar que no resulta posible sostener que la suspensión preventiva de funciones contemplada en el artículo 134 de la ley N° 18.883, pueda ser ordenada en el transcurso de un proceso disciplinario seguido en contra de un empleado afecto al Código del Trabajo, puesto que aquélla es una facultad que la ley ha otorgado al fiscal en el curso de un sumario, específicamente en relación con los servidores sujetos al anotado estatuto administrativo (aplica dictamen N° 18.884, de 2010). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que el fiscal deberá, a la brevedad, dejar sin efecto la suspensión de funciones adoptada en contra de las interesadas, reintegrándolas a sus labores, de lo que el municipio informará a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las interesadas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002827N15, de 13 de enero de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium