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Contraloría General de la República · N° 007774N10

Dictamen N° 7.774, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.774 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Langer Fernández, reclamando por el término anticipado del contrato a honorarios suscrito con la Municipalidad de La Florida, por lo que solicita su reincorporación, ya que por resolución del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, de 15 de septiembre de 2009, se aprobó la decisión del Ministerio Público de abstenerse de toda investigación por no ser constitutivos de delito los hechos sobre los que recayó la denuncia efectuada en su contra. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. En estas condiciones, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.493, de 2009, ha expresado que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiere previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, debe expresarse, que las partes contratantes acordaron en la cláusula sexta del convenio a honorarios tenido a la vista, dejar constancia de la facultad del municipio de suspender la prestación de los servicios en cualquier momento, sin expresión de causa, ni forma de juicio, lo cual fue aceptado expresamente por el prestador del servicio, situación que aconteció en el presente caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que atendido que la Municipalidad de La Florida actuó conforme lo establecido en la cláusula sexta a que se ha hecho referencia, el término anticipado del contrato a honorarios se encuentra ajustado a derecho, por lo que corresponde desestimar la reclamación planteada por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007774N10, de 10 de febrero de 2010.

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