Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 028984N11

Dictamen N° 28.984, de 9 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 28.984 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Chávez Zapata, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar la ilegalidad de la resolución exenta N° 89, de 2010, de esa repartición, que dispuso el sobreseimiento de la investigación sumaria a que dio origen la denuncia por acoso laboral presentada por el peticionario, por cuanto, a su juicio, en el señalado proceso no se habría realizado una indagación objetiva, ecuánime e independiente, infringiéndose, según entiende, la normativa interna de esa institución que sería aplicable en tales situaciones. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el interesado, y remitió la documentación pertinente. En primer lugar, y en lo que se refiere a las falencias que se habrían producido en la investigación realizada, es dable indicar que no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie ante impugnaciones genéricas e indeterminadas, lo que se configura con tal alegación, puesto que el ocurrente se limita a expresar descalificaciones a lo actuado en el referido procedimiento, sin precisar las etapas y diligencias específicas en que tales anomalías se habrían producido, por lo que no cabe emitir parecer alguno sobre este tópico. Luego, en lo que concierne a que en la tramitación del referido proceso se habría omitido la realización de diligencias probatorias que, en opinión del solicitante, debieron efectuarse, es necesario hacer presente que la determinación de las diligencias que han de llevarse a cabo en la indagación de todo procedimiento disciplinario, corresponde al respectivo investigador, siendo dable indicar que, según se ha informado, en este caso se privilegió la recepción de la prueba testimonial, reuniendo declaraciones contestes y suficientes que desvirtuaron los hechos denunciados por el requirente. En este mismo sentido, es menester precisar que este Órgano Contralor ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N os 47.766 y 58.022, ambos de 2010, que el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, motivo por el cual el hecho de que se otorgue valor a determinadas pruebas o se deseche el de otras, no implica una infracción al debido proceso, en el evento, por cierto, que no exista arbitrariedad en tal medida, lo que, teniendo a la vista el expediente tramitado, no se advierte en la especie. Acto seguido, en lo que atañe al hecho de que se hubiese infringido la normativa interna aplicable a la denuncia del requirente, el Servicio informó al respecto que si bien existe un procedimiento de denuncias sobre acoso psicológico laboral, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 78, de 2009, la respectiva jefatura superior, en ejercicio de las facultades que le otorgan, entre otras, las leyes N os 20.255 y 18.834, consideró que los hechos denunciados en este caso obtendrían un esclarecimiento mayor a través de la instrucción de un proceso sumarial, tal como se ordenó mediante la resolución exenta N° 35, de 2010, el que arrojó el resultado impugnado. Sobre el particular, cabe manifestar que examinada la mencionada normativa interna, se advierte que en dicho instrumento se regula un procedimiento especial, cuya aplicación no puede alterar, ni menos excluir, el régimen disciplinario establecido en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 126, inciso primero, señala que es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, tal como aconteció en la especie, por lo que no ha existido la infracción alegada. Finalmente, sobre la solicitud de reapertura de la investigación sumaria cuyo sobreseimiento se objeta, cabe señalar que la facultad para ordenar esa medida respecto de los procedimientos disciplinarios ya afinados, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, por lo que al ocurrente le asiste el derecho de elevar una solicitud en tal sentido, debiendo dirigirse para ello al Director del Instituto de Previsión Social, lo que resulta conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 11.553 y 24.336, ambos de 2010, de esta Contraloría General. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar los reclamos del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028984N11, de 9 de mayo de 2011.

Más sobre Acoso Laboral y Sexual

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D429

    La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186512

    El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.

Todos los pronunciamientos sobre Acoso Laboral y Sexual

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium