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Contraloría General de la República · N° 084836N15

Dictamen N° 84.836, de 26 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 84.836 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Subsecretaría de Prevención del Delito, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración de los dictámenes N os 86.384, de 2014 y 34.248, de 2015, ambos de este origen, que ordenaron restituir al señor Juan Carlos Vásquez Vega, exfuncionario de ese organismo, las remuneraciones que le fueron descontadas por concepto del rechazo de dos licencias médicas, ya que tales reposos habían sido autorizados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- de Temuco. En esta oportunidad, esa subsecretaría manifiesta que la institución de salud previsional a la que se encuentra afiliado el exservidor, modificó la causa de rechazo de la licencia médica N° 43353929, indicando que la dolencia que lo afectaba revestía el carácter de enfermedad profesional - lo que, además, habría sido ratificado por ese órgano colegiado-, sin que aquel presentara sus antecedentes a la mutual de seguridad respectiva, por lo cual estima que debe restituir la cantidad que menciona, correspondiente a los días no trabajados que no fueron descontados. Al respecto, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, dispone que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Luego, es útil anotar que el artículo 39, inciso primero, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece que en caso que una ISAPRE rechace o modifique un reposo médico, el empleado, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la COMPIN que corresponda. A su vez, el artículo 43 de la citada norma reglamentaria, prevé que la COMPIN conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije ese mismo acto administrativo. En este contexto, se debe hacer presente que de la documentación examinada, se advierte que la COMPIN de Temuco, mediante su resolución exenta N° CC8-9887, de 8 de julio de 2014, denegó el rechazo inicial de la señalada licencia médica dispuesto por la pertinente ISAPRE, tras lo cual, con esa misma data, esta última institución mantuvo su negativa a autorizar dicho reposo, modificando la causa de no aprobación e indicando que ello se debía a que la afección del citado exfuncionario correspondía a una enfermedad profesional. Luego, y fundado en lo anterior, la ISAPRE a la que se encuentra afiliado el interesado, presentó un recurso de reposición en contra de la decisión de la referida COMPIN, el cual, a diferencia de lo que afirma esa subsecretaría, fue rechazado por ese órgano colegiado a través de la resolución exenta N° CC8-12957, de 3 de septiembre de 2014, la que nuevamente ordenó la autorización de la licencia y el pago del respectivo subsidio. De esta manera, dado que la citada entidad técnica dispuso la aprobación de la mencionada licencia médica -lo que resulta concordante con lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía en su oficio N° 120, de 2015, cuya copia fue remitida por esta Institución de Control al organismo recurrente- , es dable concluir, una vez más, que no procede efectuar un cobro de remuneraciones por este concepto. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en el evento que la señalada ISAPRE no acceda al pago del subsidio derivado de la licencia médica, esa subsecretaría deberá dirigirse ante la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto dicha materia se encuentra dentro del ámbito de su competencia, criterio acorde con lo indicado en el dictamen N° 65.759, de 2014, de este origen. En consecuencia, dado que no se han acompañado antecedentes nuevos que permitan alterar lo resuelto, se rechaza la solicitud de la especie y se confirman los dictámenes N os 86.384, de 2014 y 34.248, de 2015, ambos de esta procedencia . Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084836N15, de 26 de octubre de 2015.

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