Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 011959N10

Dictamen N° 11.959, de 4 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.959 Fecha: 04-III-2010 El señor Intendente de la Región de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento en relación al destino de los recursos que se obtendrán por la liquidación de las sociedades en que participa la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, en cumplimiento del dictamen N° 56.150, de 2008, atendido que de materializarse lo instruido por el citado dictamen, se generará la liquidación o enajenación de las sociedades constituidas con fondos del Gobierno Regional de Tarapacá, de forma tal que los recursos obtenidos debieran reintegrarse a ese órgano regional, por cuanto no se habría cumplido el objeto o finalidad para el cual fueron transferidos. Al respecto, es menester considerar que la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota se constituyó en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.669, que Establece Nuevas Medidas de Desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota, que facultó al Gobierno Regional de la I Región, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro en los términos y con la finalidad que dicho precepto indica, como asimismo lo facultó para participar en su disolución y liquidación con arreglo a sus estatutos. En este sentido, es dable tener presente que el artículo 10° de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, reemplazó en el citado artículo 6° de la ley N° 19.669, la referencia a la “I Región de Tarapacá” por “XV Región de Arica y Parinacota”, ordenando dicho precepto la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la mencionada disposición, lo que se habría materializado a través de la escritura pública de 5 de diciembre de 2007, otorgada ante el notario público de la Novena Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño. Enseguida, es necesario tener presente que la aludida corporación y la compañía Agrícola del Norte S.A., por escritura pública de 14 de abril de 2004, constituyeron una sociedad anónima cerrada denominada Inversiones Cordap S.A., en tanto que esta última sociedad concurrió a la formación de otras cuatro sociedades: Centro de Formación Técnica Cordap Ltda., Sabores de Arica S.A., Agroindustrial de Arica S.A. y Cordap Construcciones S.A. Asimismo, es útil anotar que el mencionado dictamen N° 56.150, de 2008, reiteró el dictamen N° 22.540, de 2008, en el sentido que la ley N° 19.669 no facultó a la mencionada Corporación para formar sociedades, resolviendo que dicha persona jurídica debía adoptar las medidas que fueren procedentes tendientes a regularizar su participación en las sociedades respectivas. Luego, y en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en sus Títulos III y X, en la ley N° 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada, y en el Título XXVIII, Libro IV, del Código Civil, los recursos obtenidos tanto de la enajenación de acciones, como de la disolución y liquidación de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, pertenecen a quienes constituyeron esas personas jurídicas en calidad de socios. En consecuencia, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Gobierno Regional de Tarapacá no ha concurrido a la formación de las aludidas sociedades en calidad de accionista o socio, razón por la cual no le corresponde percibir los recursos obtenidos tanto de la enajenación de acciones como tampoco de la disolución y liquidación de las citadas sociedades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011959N10, de 4 de marzo de 2010.

Más sobre Gobiernos Regionales

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D425

    El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183136

    La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.

Todos los pronunciamientos sobre Gobiernos Regionales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium