Contraloría General de la República · N° E119129N25
Dictamen N° E119129, de 15 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y el servicio deberá mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato en futuras modificaciones.
Texto del pronunciamiento
N° E119129 Fecha: 15-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueba el aumento de contrato de prestaciones de salud que indica, suscrito con la Unión Temporal de Proveedores compuesta por la Clínica Puerto Montt S.p.A. y el Centro Médico Puerto Montt S.p.A., pero cumple con precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la estipulación tercera de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como lo expresado en los considerandos N os 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20, del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la singularizada cartera de Estado, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en su caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad, pues el aumento contractual en estudio supera, con creces, la suma originalmente pactada. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos N os 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación ID 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Finalmente, en lo meramente formal, se hace presente que las remisiones hechas en el penúltimo párrafo de la cláusula sexta de la modificación en examen, a las cláusulas decimosegunda y décima del contrato original, deben entenderse efectuadas, respectivamente, a la cláusula decimotercera, y a la letra e) del numeral 9.1, de su estipulación novena. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Luis Alberto Almonacid Yáñez Jefe de la División Jurídica (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E119129N25, de 15 de julio de 2025.
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