Contraloría General de la República · N° 064182N11
Dictamen N° 64.182, de 12 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 64.182 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eliecer González Loncomilla, funcionario del Hospital de Puerto Montt, dependiente del Servicio de Salud del Reloncaví, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 43.910, de 2000, de este origen, considerando lo indicado en el certificado que adjunta a su presentación. Como cuestión previa, cabe señalar que por el citado pronunciamiento esta Entidad de Control manifestó, a la luz de lo informado por la Subsecretaría de Educación, que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación impartía la carrera de Técnico Universitario de la Administración de la Gestión Pública, conducente al título de igual denominación, bajo modalidad a distancia, con una duración de cinco semestres; a la cual, por medio del decreto universitario exento N° 150, de 1997, se le reemplazó el nombre del título por el de Administrador de la Gestión Pública, lo que no cambió el carácter de Técnico de Nivel Superior del aludido diploma. A su turno, la citada Casa de Estudios Superiores a través de los oficios N os 55 y 63, de 2000, señaló, en síntesis, que el aludido diploma tiene el carácter de Técnico de Nivel Superior y, según aparece en el "Anuario del Consejo de Rectores" del año 1998, la mencionada universidad impartía la carrera de Administrador de la Gestión Pública con una duración de cinco semestres, concluyendo que el aludido título no habilita para percibir beneficios remuneratorios que las leyes administrativas confieren a quienes poseen un título profesional. Ahora bien, del certificado emitido por la Contraloría Interna de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, con fecha 9 de enero de 2001, acompañado por el interesado en esta oportunidad, se señala que la aludida carrera de Técnico Universitario de la Administración de la Gestión Pública, tenía una duración de seis semestres, con una carga académica de 3.584 horas pedagógicas, incluida la dedicación correspondiente al trabajo de Memoria de Título y que se impartía bajo modalidad a distancia, antecedente que resulta contradictorio con lo comunicado en su oportunidad por la Subsecretaría de Educación y la propia Casa de Estudios Superiores. En este sentido, se debe señalar que consultada la página web oficial de la citada Corporación, aparece que en la actualidad la carrera de Administrador de la Gestión Pública, se ofrece en carácter de técnico, con una duración de cinco semestres. Por consiguiente y con el mérito de lo expuesto, procede ratificar el dictamen N° 43.910, de 2000, de esta Contraloría General; sin perjuicio de que la referida Casa de Estudios Superiores rectifique, a petición del ocurrente, lo expresado por ella en el certificado emitido el año 2001, en atención a la contradicción antes anotada. Finalmente, es menester hacer presente en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, requisitos que sólo deben ser satisfechos por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.819 de 2001 y 15.683, de 2009, de este origen, lo que no acredita el interesado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064182N11, de 12 de octubre de 2011.
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