Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 042221N13

Dictamen N° 42.221, de 3 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 42.221 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Javiera Fuenzalida Valenzuela, médico cirujano, para solicitar la reconsideración del oficio N° 65.044, de 2012, de este origen, que representó su designación a contrata en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por no constar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, el que, a su juicio, no le es exigible, dado que en el año 2003, antes de titularse, rindió el antiguo examen médico nacional. Requerido su informe, la última repartición citada no se pronunció sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.261, estableció que para acceder a los empleos de médico cirujano en los servicios de salud, es necesaria la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Enseguida, corresponde destacar que el artículo primero transitorio del citado cuerpo normativo, dispuso que el mencionado deber no será aplicable a los titulados en Chile antes de la entrada en vigencia de los artículos 1° y 2° de dicha ley, lo que ocurrió el 19 de abril del 2009, hipótesis en la que no se encuentra la peticionaria, atendido que, según ella misma expone, su diploma le fue otorgado en el año 2012. Conforme lo expuesto, es posible advertir, por una parte, que solo pueden acceder a los mencionados empleos aquellos que cumplan con el requisito de ingreso que nos ocupa, y por otra, que contrariamente a lo entendido por la solicitante, el hecho de haber rendido la prueba a que alude, no la libera del deber de aprobar la evaluación nacional en cuestión, pues la ley no contempla tal excepción. En consecuencia, considerando que la interesada obtuvo su título profesional con posterioridad a la entrada en vigencia de los mencionados preceptos y que no consta que hubiere rendido el referido Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, resulta forzoso concluir que no reúne las exigencias legales para desempeñarse en el citado hospital, por lo que se ratifica el dictamen N° 65.044, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042221N13, de 3 de julio de 2013.

Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158337

    La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium