Contraloría General de la República · N° 014509N12
Dictamen N° 14.509, de 14 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 14.509 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Flor Cecilia del Pilar Solís Flores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 46.092, de 2011, de este origen, en cuanto resolvió que no procede invalidar la resolución N° 45, de 2006, de Carabineros de Chile, que dispuso el término anticipado de su nombramiento como docente de esa institución policial, pues había vencido el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, para esos efectos. Al respecto, la recurrente plantea que en el año 2007, habría solicitado a la autoridad correspondiente su reintegro en las mismas condiciones a la Academia de Ciencias Policiales, por lo que, a su juicio, el referido lapso se interrumpió en esa época. Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo efectúe dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, plazo que conforme a la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, por lo cual no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de un reclamo efectuado dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. De esta manera, atendido que las nuevas alegaciones formuladas por la interesada, no aportan antecedentes diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N o 46.092, de 2011, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. En lo que concierne, ahora, a la otra solicitud de la peticionaria, en orden a que este Órgano Contralor declare la nulidad de derecho público del acto que impugna, ya que, en su concepto, dicha acción sería imprescriptible, cumple manifestar que compete pronunciarse sobre dicha petición a los tribunales de Justicia, tal como se ha precisado en el dictamen N° 64.337, de 2011, de este origen, razón por la cual esta Entidad de Control debe abstenerse de informar sobre dicha materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014509N12, de 14 de marzo de 2012.
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