Contraloría General de la República · N° E20165N25
Dictamen N° E20165, de 6 de febrero de 2025
Sumario
La Contraloría aclara que su dictamen de 2023, que asigna a la SUBESUP custodiar y certificar los registros de instituciones cerradas voluntariamente, rige solo para decretos de cierre posteriores a esa fecha, manteniendo por seguridad jurídica los traspasos ya acordados.
Texto del pronunciamiento
N° E20165 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP) solicita que se precise la oportunidad en que debe comenzar a regir el dictamen Nº E322675, de 2023, de este origen, que resolvió que a esa repartición pública le corresponde recibir y custodiar los registros académicos y curriculares de aquellas instituciones de educación superior (IES) que hayan efectuado procesos de cierre voluntario y, como consecuencia de ello, emitir las pertinentes certificaciones, sin que sea procedente encomendar a otra entidad educativa dicha labor. En tal sentido, requiere que se disponga que el aludido pronunciamiento tenga efectos desde la fecha de su emisión y no de manera retroactiva, toda vez que ello implicaría la necesidad de espacio físico y electrónico, cuya gestión ha resultado dificultosa durante el último tiempo ante la ausencia de una norma expresa que permita justificar la asignación de recursos adicionales que posibiliten y hagan sostenible el ejercicio de dicha función para instituciones en cierre voluntario. Asimismo, expone que, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Registro Institucional de esa repartición, existen 33 instituciones de educación superior a las cuales se les revocó el reconocimiento oficial entre los años 1983 y 2022, y en cuyos procesos de cierre se contempló la medida de traspaso de estudiantes y/o antecedentes académicos y registros a otras casas de estudios superiores. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero de los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del MINEDUC, establecen, respecto de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, respectivamente, que por decreto supremo fundado de dicha secretaría de Estado, previo acuerdo del CNED, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se revocará el reconocimiento oficial de aquella y, además, se cancelará la personalidad jurídica -en caso que se trate de una universidad-, por las causales que cada una de dichas normas previenen. Por su parte, el literal e) del artículo 8° de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, dispone que será función de la SUBESUP administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 87 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, relativa a las facultades que competen al Consejo Nacional de Educación respecto de los procesos de revocación de dicho reconocimiento tratándose de instituciones en licenciamiento. Luego, el dictamen Nº E322675, de 2023, cuya aclaración se solicita, señaló que, a diferencia de lo que ocurre con los cierres no voluntarios de IES autónomas regulados por las leyes Nos 20.800 y 20.129, no existe disposición que regule de manera expresa el destino que deben tener los registros curriculares y académicos ni determine la entidad competente para emitir los correspondientes certificados de estos, una vez finalizado el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las IES cuando él se inicia por iniciativa de estas. Por otra parte, cabe precisar que, en la aludida oportunidad, la SUBESUP reconoció tener la práctica de disponer en el respectivo acto revocatorio que los registros sean remitidos al MINEDUC una vez finalizado el proceso de cierre definitivo, lo que se corroboró con la información publicada en la página web de esa cartera de Estado, en la cual aparece que la SUBESUP presta, entre otros, servicios relacionados con la entrega de certificaciones, constancias, evaluaciones para exalumnos o titulados de IES cerradas, sin distinguir si sus procesos de cierre fueron voluntarios o no. Así, entendiendo que dicha práctica responde al interés público comprometido en la referida labor de custodia y certificación, y atendida la norma general prevista en el citado literal e) del artículo 8° de la ley N° 21.091, esta Entidad de Control concluyó, en el citado dictamen, que a la SUBESUP le corresponde recibir y custodiar dicha documentación y, como consecuencia de ello, emitir los certificados que los interesados pudieran requerir en el futuro, sin que fuera procedente encomendar tal tarea a otra institución de educación superior, aun cuando la entidad en proceso de cierre así lo solicitare. III. Análisis y conclusiones Pues bien, de los nuevos antecedentes presentados por la SUBESUP se advierte que antes de la emisión del dictamen N° E322675, de 2023, dicha repartición pública dispuso, en múltiples procesos de cierre voluntarios de IES, la entrega a otras entidades educativas no solo de antecedentes relativos a los estudiantes traspasados, sino que también de todos los registros curriculares y académicos emitidos durante el período en que la institución cerrada estuvo en funcionamiento. Así, dado que lo anterior ha implicado que la Administración del Estado hizo suyo un acuerdo entre dos instituciones de educación al disponer o autorizar, en el contexto del cierre, el traspaso de los registros históricos a la institución educacional receptora, procede, por razones de seguridad jurídica, mantener dicha situación, por lo que se acoge la solicitud de la entidad requirente en orden a que el referido dictamen N° E322675, de 2023, rija solo respecto de las instituciones cuyos correspondientes decretos de cierre o revocación se emitan con posterioridad a la data de ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E20165N25, de 6 de febrero de 2025.
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