Contraloría General de la República · N° 014022N11
Dictamen N° 14.022, de 8 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 14.022 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Mora Venegas, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de los descuentos efectuados a sus remuneraciones por el término anticipado que debe hacer de su jornada de trabajo, para asistir al tratamiento de diálisis a que se encuentra sometido. Requerido su informe, el citado establecimiento señaló, en síntesis, que un imperativo legal lo obliga a realizar los descuentos por el tiempo durante el cual el funcionario no hubiere trabajado efectivamente y, a su vez, le está vedada la posibilidad de restituir aquellas rebajas ya efectuadas por tales conceptos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de suspensión preventiva, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que indica. Ahora bien, de los dichos del recurrente aparece que padece de una insuficiencia renal crónica que lo obliga a someterse a un tratamiento permanente en un centro especializado durante dos tardes a la semana, por lo que debe ausentarse de sus labores en las señaladas oportunidades -previa autorización de la autoridad del Servicio-, sin concluir la jornada ordinaria de trabajo, lo que conlleva de manera forzada a que esa entidad deba proceder a efectuar el descuento en los emolumentos del interesado por el tiempo efectivamente no trabajado, por lo que el procedimiento adoptado por el Servicio se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014022N11, de 8 de marzo de 2011.
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