Contraloría General de la República · N° 073088N16
Dictamen N° 73.088, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 73.088 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Rojas Rodríguez, quien cumplió funciones a honorarios en el Hospital San José, para objetar el termino anticipado de su contrato con el nombrado organismo, pues esa medida no se le habría notificado con la debida anticipación. Asimismo, requiere que se le indemnice por el periodo en que ejerció sus labores. Requerido de informe, el centro de salud indicó que se le comunicó a la peticionaria el fin de su vinculación, especificando los motivos que lo justifican. Como cuestión previa, es menester señalar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora, no consta el acto administrativo que formalizó su vínculo ni tampoco aquel que lo finalizó, por lo que la autoridad deberá remitir para su toma de razón los correspondientes instrumentos, a fin de regularizar la situación de la interesada. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley Nº 18.834, prescribe que las personas vinculadas en la citada condición se regirán por las reglas que establezca la respectiva convención, y no tienen el carácter de funcionarios públicos. Ahora bien, del examen del acuerdo tenido a la vista, se advierte que este previene en su cláusula segunda, que “el director del Hospital San José se reserva el derecho de poner término anticipadamente a este contrato sin expresión de causa, previo aviso por escrito al prestador de servicios”, siendo dicha facultad la invocada para disponer la finalización de aquel, no observándose ilegalidad o irregularidad alguna en la adopción de esa determinación. Enseguida, en lo que respecta a la falta de notificación previa de la conclusión antelada y la procedencia de la indemnización solicitada, cabe señalar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 46.198, de 2013 y 23.952, de 2015, de este origen, ha indicado que no resulta posible concederles a los servidores que se encuentran en la citada calidad, derechos que excedan a los que prevé la ley para los empleados públicos, por lo que es improcedente que la terminación anticipada del vínculo en cuestión deba avisarse, pues ello constituye una diferencia en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, como tampoco de la indemnización requerida, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073088N16, de 4 de octubre de 2016.
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