Contraloría General de la República · N° 088529N16
Dictamen N° 88.529, de 7 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.529 Fecha: 7-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones del oficio N° 28.576, de 2016, de este origen, el cual se pronunció acerca de las presuntas irregularidades en la adjudicación del proceso de licitación de ventiladores mecánicos neonatales, ID N° 2212-180-LP15, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe indicar que el referido oficio ordenó el procedimiento sumarial en estudio, debido a que la oferta presentada por la empresa Importaciones M&M Ltda., fue declarada inadmisible, por un error en la interpretación de la respuesta otorgada por esa sociedad ante una solicitud de aclaración -relativa al plazo de entrega de los productos-, pese a que esta no era una materia que constituyera un elemento esencial de la licitación, lo cual vulneró el principio de la no formalización contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880. En este contexto, se debe hacer presente que la observación fue comprobada durante la fiscalización pertinente, y reconocida por el servicio en el informe remitido en su oportunidad, de modo que la investigación debió ser conducente, tal como se precisó en el citado oficio N° 28.576, de 2016, a establecer la responsabilidad administrativa de los empleados que incurrieron en la infracción al aludido principio de no formalización, y que implicó la exclusión de la empresa afectada, aspecto sobre el cual las actuaciones del procedimiento no han sido suficientes, como tampoco no se aportan otros elementos de prueba que desvirtúen la objeción del señalado pronunciamiento. No obstante lo anterior, resulta necesario mencionar que, en las declaraciones de don Estaban Henríquez Abarca, Jefe de Abastecimiento de ese servicio de salud, de fojas 214 y 217, este reconoce que ante las dudas que surgieron acerca del plazo ofertado por la empresa reclamante, se solicitó la aclaración respectiva y, que al ver que se insistió en dicho plazo, fue excluida del proceso, a pesar de que el tiempo máximo de entrega era de ciento cincuenta días corridos, ello, por cuanto se estimó que tal aspecto no se había ajustado a las bases del certamen, sin aplicar para este efecto el citado de principio de no formalización, por no tener conocimiento de este, justificación que no resulta plausible, por tratarse de una materia cuya aplicación compete precisamente a esa unidad. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la responsabilidad estatutaria de los servidores que debieron intervenir en los hechos materia de la observación, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088529N16, de 7 de diciembre de 2016.
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